Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-140)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio en materia de cesión de información entre el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del ingreso mínimo vital.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2526

general, cuando se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos en el
presente convenio.
Décima.

Efectos del suministro de información.

Cada suministro de información que ampare el convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
Cualquier otro uso que se haga de dichos datos que no se corresponda con los fines
exclusivos del mismo, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, y constituirá un incumplimiento
del presente convenio que facultará al SEPE para exigir las responsabilidades oportunas.
Undécima.

Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Analizar las distintas cuestiones que deriven de la aplicación del convenio y estudiar
la sistematización y automatización de nuevos suministros de información, en función de
necesidades y solicitudes que se propongan y de la valoración de los recursos
necesarios, acordando los procedimientos a seguir y el desarrollo informático más
adecuado para cada caso.
Adoptar cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo
del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
Recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en
materia de control de accesos a los datos objeto del convenio. Asimismo, podrá proponer
las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho
control.
Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
convenio.

cve: BOE-A-2025-140
Verificable en https://www.boe.es

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se acuerda la creación de una Comisión
mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de
cada una de las partes firmantes (en adelante, la «Comisión mixta»).
Las personas representantes del SEPE serán designadas por la persona titular de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las personas representantes del INSS serán designadas por la persona titular de la
Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las personas representantes del ISM serán designadas por la persona titular de la
Dirección del Instituto Social de la Marina.
La Presidencia corresponderá por periodos de doce meses alternativamente a cada
parte comenzando por el SEPE y será designada de entre sus representantes en la
comisión por quien haya nombrado a estos.
La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario
designado por la persona que ejerza la presidencia.
La Comisión mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. El
funcionamiento ordinario de la Comisión mixta se realizará a distancia según lo previsto
en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales
cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión mixta.
A propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión mixta, a las
reuniones de ésta podrán asistir otros responsables del SEPE, del INSS y del ISM
cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su
asesoramiento.
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones
concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio: