Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-140)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio en materia de cesión de información entre el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2527

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Duodécima.

Financiación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones previstas en el presente convenio no
generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Decimotercera.

Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Para la modificación del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte
eficaz, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los
firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa por
cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto a la
fecha de vencimiento.
Decimocuarta.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimoquinta.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2025-140
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El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución de presente convenio: