Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-129)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, para la realización de actividades culturales en 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2412
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Séptima.
Publicidad y logotipos.
Las partes se comprometen a incluir los nombres de todas ellas como
coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los otros colaboradores en toda
la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de
acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de la
otra.
Octava.
Seguimiento y control.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente
convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria, que estará integrada por la
Directora de FSP CNIO o persona en quien delegue y por la Directora de Cultura del
Instituto Cervantes o persona en quien delegue.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las fechas
concretas en las que se llevarán a cabo las actuaciones en Varsovia, así como en otros
posibles centros de las partes o de terceros, en su caso, y las fechas de exhibición de la
exposición, la selección final de obras a exponer y otros aspectos de detalle de la
ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
Novena. Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa
fecha por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes
de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años,
mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Asimismo, el Instituto Cervantes comunicará por escrito a FSP CNIO por cualquier
medio válido en Derecho, la fecha en la que este convenio resultará eficaz.
cve: BOE-A-2025-129
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2412
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Séptima.
Publicidad y logotipos.
Las partes se comprometen a incluir los nombres de todas ellas como
coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los otros colaboradores en toda
la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de
acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la
naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de la
otra.
Octava.
Seguimiento y control.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente
convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria, que estará integrada por la
Directora de FSP CNIO o persona en quien delegue y por la Directora de Cultura del
Instituto Cervantes o persona en quien delegue.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las fechas
concretas en las que se llevarán a cabo las actuaciones en Varsovia, así como en otros
posibles centros de las partes o de terceros, en su caso, y las fechas de exhibición de la
exposición, la selección final de obras a exponer y otros aspectos de detalle de la
ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
Novena. Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa
fecha por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes
de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años,
mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Asimismo, el Instituto Cervantes comunicará por escrito a FSP CNIO por cualquier
medio válido en Derecho, la fecha en la que este convenio resultará eficaz.
cve: BOE-A-2025-129
Verificable en https://www.boe.es
Décima.