Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-129)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, para la realización de actividades culturales en 2024 y 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2411
FSP CNIO, por su parte, financiará los gastos derivados de los compromisos que
asume en el presente convenio con un máximo de diez mil euros (10.000 euros), dotados
en su presupuesto para el ejercicio 2024, en el que cuenta con crédito suficiente.
Para el año 2025 y los años posteriores en que pudiera estar vigente el presente
convenio, los gastos que asuman las partes estarán supeditados, en todo caso, a sus
disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
Cuarta.
Derechos de propiedad intelectual.
FSP CNIO dispone de la autorización de los autores y/o titulares de derechos de
propiedad intelectual sobre las obras de la Exposición para otorgar, a su vez, al IC la
autorización para la exhibición e itinerancia, en su caso, de la Exposición, así como para
la difusión de la misma. Asimismo, garantiza al IC la utilización pacífica de las obras
entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios
para llevar a cabo la exhibición de la Exposición y todos los compromisos y actuaciones
previstos en el presente convenio.
FSP CNIO ha gestionado a su cargo y aporta, además de las obras, los derechos de
reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la exposición
pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, así como sobre los textos
e imágenes que integrarán la Exposición y el material publicitario que se edite.
La cesión de derechos se efectúa para los países en que, en su caso, se puedan
realizar las exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin perjuicio
de que, para la promoción y publicidad de la Exposición en internet, así como respecto
del material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúe para todos los países
del mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.
Cada parte será responsable de obtener las autorizaciones necesarias para el uso propio
de imágenes para el material promocional o publicitario que elabore.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la
realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que
lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras una copia de las mismas.
Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción,
transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del
público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente
convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación
vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas
ostenten sobre estos materiales.
Quinta.
Colaboración de otras instituciones.
Sexta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
cve: BOE-A-2025-129
Verificable en https://www.boe.es
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos,
instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto
del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2411
FSP CNIO, por su parte, financiará los gastos derivados de los compromisos que
asume en el presente convenio con un máximo de diez mil euros (10.000 euros), dotados
en su presupuesto para el ejercicio 2024, en el que cuenta con crédito suficiente.
Para el año 2025 y los años posteriores en que pudiera estar vigente el presente
convenio, los gastos que asuman las partes estarán supeditados, en todo caso, a sus
disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
Cuarta.
Derechos de propiedad intelectual.
FSP CNIO dispone de la autorización de los autores y/o titulares de derechos de
propiedad intelectual sobre las obras de la Exposición para otorgar, a su vez, al IC la
autorización para la exhibición e itinerancia, en su caso, de la Exposición, así como para
la difusión de la misma. Asimismo, garantiza al IC la utilización pacífica de las obras
entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios
para llevar a cabo la exhibición de la Exposición y todos los compromisos y actuaciones
previstos en el presente convenio.
FSP CNIO ha gestionado a su cargo y aporta, además de las obras, los derechos de
reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la exposición
pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, así como sobre los textos
e imágenes que integrarán la Exposición y el material publicitario que se edite.
La cesión de derechos se efectúa para los países en que, en su caso, se puedan
realizar las exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin perjuicio
de que, para la promoción y publicidad de la Exposición en internet, así como respecto
del material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúe para todos los países
del mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente.
Cada parte será responsable de obtener las autorizaciones necesarias para el uso propio
de imágenes para el material promocional o publicitario que elabore.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la
realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que
lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras una copia de las mismas.
Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción,
transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del
público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente
convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación
vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas
ostenten sobre estos materiales.
Quinta.
Colaboración de otras instituciones.
Sexta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
cve: BOE-A-2025-129
Verificable en https://www.boe.es
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos,
instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto
del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes.