Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-160)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Cámara de Comercio de España, Industria, Servicios y Navegación de España, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2764

reducción de cargas para el año 2025. El documento se entregará, en todo caso, antes
del 20 de noviembre de 2025.
Quinta.

Régimen económico.

El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción de la
presente adenda durante el año 2025 es 95.500 euros.
De conformidad con las previsiones del artículo 48 apartado cuarto de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública se compromete a aportar para la
financiación del coste establecido en el apartado anterior, con sujeción a la legislación
presupuestaria, la cantidad de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 €) para la
anualidad de 2025. La financiación correspondiente a dicho año queda supeditada a la
existencia de asignación de crédito suficiente en el presupuesto (aplicación
presupuestaria 33.06.921N.640.08).
Asimismo, la Cámara de Comercio de España aportará a dicha financiación la
cantidad de veinte mil euros (20.000 €) en el año 2025.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública abonará en 2025
a la Cámara de Comercio de España los pagos correspondientes a su aportación, previa
justificación de los servicios realizados en dicha anualidad, con cargo a la aplicación
presupuestaria que corresponda del presupuesto vigente en 2025.
Para realizar dicho abono, la Cámara de Comercio de España remitirá al Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública, documentación justificativa de las
actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas administrativas
elaboradas para dicha anualidad del convenio. Se considera documentación justificativa
del gasto, además del documento de cargo que emita la Cámara de Comercio de
España, la certificación acreditativa del órgano competente de la Cámara en que se
especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco
anual del convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que
se han incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la
organización en los que figuren los gastos imputables a cada anualidad del convenio o
documentos probatorios equivalentes.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el 31 de diciembre de 2025, la
Cámara de Comercio de España se compromete a abonar la totalidad de su aportación
periódica para financiar las actividades previstas en el convenio, presentando
certificación acreditativa.
Sexta. Publicidad.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que
son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga
del convenio anteriormente indicado.–La Secretaría de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.–El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios
y Navegación de España (Cámara de Comercio de España), José Luis Bonet Ferrer.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-160
Verificable en https://www.boe.es

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que la presente adenda
tenga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.