Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-156)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Tribunal de Cuentas, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2729

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos
del padrón continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y el Tribunal de Cuentas.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor, y llevar a cabo los desarrollos
tecnológicos que resulten necesarios para alcanzar la plena operatividad del sistema.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de Departamentos dados de alta inicialmente por el
Tribunal de Cuentas para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la
misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a los respectivos Departamentos del Tribunal de
Cuentas, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el
INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte del Tribunal de Cuentas y designados por la Presidencia de dicho Tribunal:
– Un representante de la Sección de Fiscalización.
– Un representante de la Sección de Enjuiciamiento.
– Un representante de la Secretaría General / Dirección de Digitalización y
Tecnologías de la Información.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del

cve: BOE-A-2025-156
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