Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-156)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Tribunal de Cuentas, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2728
autorización, el nombre de los procedimientos y aplicación desde la que realizará el
acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el
correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de conocer la residencia o domicilio de una
persona física que represente legalmente o haya representado a una entidad fiscalizada,
o que esté incursa en un procedimiento o actuación que corresponda a la jurisdicción
contable, y que se materializará en la solicitud con un número de expediente, que
coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro
asignado, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en una actuación
fiscalizadora o jurisdiccional concreta.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 las personas al servicio del Tribunal de Cuentas que tuvieran conocimiento de
los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el
párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas al
Tribunal de Cuentas para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración del Tribunal de Cuentas en el Servicio Web del INE,
mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, el Tribunal de Cuentas
deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar al Tribunal de Cuentas las irregularidades que observe en el acceso a
los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El
INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden
completamente aclaradas o el Tribunal de Cuentas adopte las medidas que resulten
procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por el Tribunal de Cuentas en relación con el acceso
al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, el Tribunal de Cuentas iniciará las
acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los Departamentos de Fiscalización y de Enjuiciamiento, dentro de
su estructura organizativa.
cve: BOE-A-2025-156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2728
autorización, el nombre de los procedimientos y aplicación desde la que realizará el
acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el
correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de conocer la residencia o domicilio de una
persona física que represente legalmente o haya representado a una entidad fiscalizada,
o que esté incursa en un procedimiento o actuación que corresponda a la jurisdicción
contable, y que se materializará en la solicitud con un número de expediente, que
coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro
asignado, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en una actuación
fiscalizadora o jurisdiccional concreta.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 las personas al servicio del Tribunal de Cuentas que tuvieran conocimiento de
los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el
párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas al
Tribunal de Cuentas para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración del Tribunal de Cuentas en el Servicio Web del INE,
mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, el Tribunal de Cuentas
deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar al Tribunal de Cuentas las irregularidades que observe en el acceso a
los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El
INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden
completamente aclaradas o el Tribunal de Cuentas adopte las medidas que resulten
procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por el Tribunal de Cuentas en relación con el acceso
al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, el Tribunal de Cuentas iniciará las
acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los Departamentos de Fiscalización y de Enjuiciamiento, dentro de
su estructura organizativa.
cve: BOE-A-2025-156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3