Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 891
b) Delitos contra la libertad, delito de torturas y contra la integridad moral,
delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del
domicilio, delitos contra la libertad, delitos contra el honor, delitos contra las
relaciones familiares, o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación,
cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal
cuando al menos una de las víctimas sea niño, niña o adolescente.
d) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el
delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal
cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida
de seguridad se haya quebrantado sea niño, niña o adolescente.
Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia serán
igualmente competentes para:
a) La adopción de las medidas cautelares legalmente previstas que aseguren
la protección de las víctimas menores de edad, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al juez de guardia.
b) El conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la
víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos
establecidos por la ley.
d) La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión europea que les atribuya la ley.
7. En caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de
Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la
Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá en todo
caso a la segunda».
Dos.
Se modifica el artículo 266, que queda redactado como sigue:
La denuncia que se haga por escrito deberá estar firmada por el denunciante
de forma autógrafa o manuscrita, si es presencial, y si no pudiere hacerlo, por otra
persona a su ruego; o si se interpone por vía telemática, con firma electrónica
conforme a lo establecido en artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza
para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga
la Directiva 1999/93/CE. En el caso de las personas jurídicas, se firmará con
certificado electrónico cualificado con atributo de representante o los medios
previstos en la regulación de firma digital que permitan identificar la persona
jurídica, así como la persona física que formula la denuncia.
No se podrán denunciar por vía telemática aquellos hechos que se hayan
producido con violencia o intimidación, ni si tienen autor conocido, ni si existen
testigos, ni si el denunciante es menor de edad, ni si se ha cometido delito
flagrante, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual».
Tres.
Se modifica el artículo 512, que queda redactado como sigue:
«Artículo 512.
Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el
juez o jueza acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán al
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 266.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 891
b) Delitos contra la libertad, delito de torturas y contra la integridad moral,
delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del
domicilio, delitos contra la libertad, delitos contra el honor, delitos contra las
relaciones familiares, o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación,
cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal
cuando al menos una de las víctimas sea niño, niña o adolescente.
d) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el
delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal
cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida
de seguridad se haya quebrantado sea niño, niña o adolescente.
Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia serán
igualmente competentes para:
a) La adopción de las medidas cautelares legalmente previstas que aseguren
la protección de las víctimas menores de edad, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al juez de guardia.
b) El conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la
víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos
establecidos por la ley.
d) La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión europea que les atribuya la ley.
7. En caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de
Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la
Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá en todo
caso a la segunda».
Dos.
Se modifica el artículo 266, que queda redactado como sigue:
La denuncia que se haga por escrito deberá estar firmada por el denunciante
de forma autógrafa o manuscrita, si es presencial, y si no pudiere hacerlo, por otra
persona a su ruego; o si se interpone por vía telemática, con firma electrónica
conforme a lo establecido en artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza
para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga
la Directiva 1999/93/CE. En el caso de las personas jurídicas, se firmará con
certificado electrónico cualificado con atributo de representante o los medios
previstos en la regulación de firma digital que permitan identificar la persona
jurídica, así como la persona física que formula la denuncia.
No se podrán denunciar por vía telemática aquellos hechos que se hayan
producido con violencia o intimidación, ni si tienen autor conocido, ni si existen
testigos, ni si el denunciante es menor de edad, ni si se ha cometido delito
flagrante, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual».
Tres.
Se modifica el artículo 512, que queda redactado como sigue:
«Artículo 512.
Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el
juez o jueza acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán al
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 266.