Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-38)
Resolución 420/38558/2024, de 23 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 494
en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del
MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto
persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia
previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPCT o de
terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.
Undécima.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de
resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se
deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) La denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una
antelación de dos meses.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actividades que se encuentren en curso, garantizándose a todos los estudiantes
matriculados el desarrollo efectivo de las prácticas hasta su finalización.
Duodécima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes podrá, una vez
estudiado en el seno de la comisión mixta de seguimiento, ser motivo de resolución
inmediata del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
cve: BOE-A-2025-38
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco
Carbó.–Por la Universidad Politécnica de Cartagena, el Rector Magnífico, Mathieu
Kessler Neyer.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 494
en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del
MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto
persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia
previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPCT o de
terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.
Undécima.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de
resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se
deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) La denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una
antelación de dos meses.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actividades que se encuentren en curso, garantizándose a todos los estudiantes
matriculados el desarrollo efectivo de las prácticas hasta su finalización.
Duodécima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes podrá, una vez
estudiado en el seno de la comisión mixta de seguimiento, ser motivo de resolución
inmediata del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
cve: BOE-A-2025-38
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco
Carbó.–Por la Universidad Politécnica de Cartagena, el Rector Magnífico, Mathieu
Kessler Neyer.