Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-38)
Resolución 420/38558/2024, de 23 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 493
Los componentes de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, serán:
a) Por el MINISDEF/EA: el Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y
un oficial a designar por el citado Director.
b) Por la UPCT: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el responsable
en materia de prácticas académicas externas, o persona en quien delegue.
La Presidencia será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer
turno al MINISDEF/EA. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.
Se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el Presidente, por
propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones
extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su
importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia
de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre
determinadas materias de interés.
La comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control tendrá los siguientes
cometidos:
a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso
docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes.
d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el
seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los
Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia
de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las
mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Vigencia.
Este convenio, según se establece en el artículo 48.8 sobre requisitos de validez y
eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, siendo renovable por un periodo máximo de cuatro
años adicionales, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción
de la correspondiente adenda al presente convenio previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
cve: BOE-A-2025-38
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 493
Los componentes de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, serán:
a) Por el MINISDEF/EA: el Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y
un oficial a designar por el citado Director.
b) Por la UPCT: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el responsable
en materia de prácticas académicas externas, o persona en quien delegue.
La Presidencia será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer
turno al MINISDEF/EA. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.
Se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el Presidente, por
propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones
extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su
importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia
de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre
determinadas materias de interés.
La comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control tendrá los siguientes
cometidos:
a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso
docente.
b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes.
d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el
seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los
Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia
de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las
mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Vigencia.
Este convenio, según se establece en el artículo 48.8 sobre requisitos de validez y
eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, siendo renovable por un periodo máximo de cuatro
años adicionales, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción
de la correspondiente adenda al presente convenio previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
cve: BOE-A-2025-38
Verificable en https://www.boe.es
Décima.