Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-37)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 477

Consejo General del Instituto de Crédito Oficial sobre delegación de facultades» de 24
de abril de 2015, ratificado por el Consejo General en sesión de 22 de julio de 2021.
Las tres partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para
obligarse y formalizar la presente adenda de modificación y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Con fecha 18 de mayo de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la
Línea «ICO MAPA SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
Dicho convenio adquirió eficacia el 19 de mayo de 2022, en virtud de su cláusula
novena, con su inscripción en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas
de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 10 de junio de 2022.
Segundo.
El objeto del convenio es articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en
el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, de una dotación inicial de 10
millones de euros; así como establecer los términos y condiciones en que se llevará a
cabo la gestión de ICO y SAECA como entidades colaboradoras de la medida adoptada
en el citado artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
Tercero.
Con fecha de 26 de junio de 2022 se publica en el «Boletín Oficial del Estado», el
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan
determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica,
y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. En su artículo 21 se
amplía la línea de financiación del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de
marzo, estableciendo la ampliación del importe máximo en 10 millones de euros y se
prevé además que una vez habilitado dicho crédito, se entendería automáticamente
adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan
las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de
marzo; así como que el plazo de presentación de solicitudes concluiría automáticamente
el 1 de mayo de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de
convocatoria.

Con fecha 20 de octubre de 2022 el MAPA, el ICO y SAECA suscribieron la primera
adenda al convenio y, con su inscripción en el RCESPE, ese mismo día adquirió eficacia,
siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre de 2022.
Esta primera adenda articuló el compromiso financiero adquirido por el MAPA en la
ampliación efectuada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, dando lugar a una
dotación total de 20 millones de euros para ayudas a operaciones formalizadas en la
línea ICO-Garantía SGR/SAECA y además fijó el 1 de mayo de 2023 como plazo
máximo para la presentación de solicitudes, que fue previsto en la norma citada.
Dicha adenda, con objeto de adecuar el procedimiento al nuevo plazo de solicitud,
amplió los plazos para que las entidades financieras puedan formalizar operaciones de
financiación con los solicitantes, los plazos de certificación del ICO al MAPA de importes

cve: BOE-A-2025-37
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.