Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional Veterinario. (BOE-A-2025-9)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, al Cuerpo Nacional Veterinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
4.

Sec. II.B. Pág. 385

Requisitos de las personas aspirantes

4.1 Para poder participar en el presente proceso selectivo se deberá estar
desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo,
como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al Grupo 1GVeterinaria del anexo II del IV Convenio Único.
4.2 Podrá participar, asimismo, el personal laboral fijo en situación de excedencia
sin reserva de puesto de trabajo, cuyo último destino en servicio activo, tuviese
asignadas funciones propias del grupo 1G-Veterinaria del anexo II del IV Convenio
Único.
4.3 Se requerirá estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o Grado
en Veterinaria, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
4.4 Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4.4.1 Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de
condiciones que los españoles:

4.4.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.4.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.4.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o
Escala al que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4.4.5 No podrá participar el personal laboral jubilado, cualquiera que sea la
modalidad de jubilación a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
5.

Solicitudes

5.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial
de admisión 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso
General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.
5.2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en

cve: BOE-A-2025-9
Verificable en https://www.boe.es

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.