Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional Veterinario. (BOE-A-2025-9)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, al Cuerpo Nacional Veterinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
2.

Sec. II.B. Pág. 384

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria
de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el
proceso selectivo que se convoquen al efecto, será nombrado personal funcionario de
carrera. Con la toma de posesión y la consiguiente adquisición de la condición de
personal funcionario de carrera, se producirá la terminación de forma automática del
contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral
con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la
correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.3 Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre encuadrado en un puesto de
trabajo del Grupo 1G-Veterinaria del anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido
encuadrado en el citado anexo, tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna de
las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso de
cambio de régimen jurídico. Una vez superado éste, con la toma de posesión como
personal funcionario de carrera, se reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal
laboral en uno de funcionario/a de carrera.
2.4 Asimismo, el personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a
reserva que haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida
situación, una plaza con funciones propias del Grupo 1G-Veterinaria del anexo II, podrá
participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en
caso de superarlo, ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto
de la toma de posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía
reconocida como personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal
funcionario se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
2.5 El personal laboral fijo que no participe o que, habiendo participado en el
proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la
condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como
personal laboral fijo del IV Convenio Único, con la misma clasificación profesional que
tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo
por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo
convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, en el
anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
2.6 El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al
que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario
de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de
personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las
convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del
Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de
servicios como personal laboral fijo del Convenio Único en los términos descritos en el
párrafo anterior.
2.7. La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la
reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno
correspondiente al Cuerpo Nacional Veterinario, con las garantías establecidas en el
Acuerdo.
3.

Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.

cve: BOE-A-2025-9
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Núm. 1