Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 605
El personal encuadrado en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 que realicen
funciones correspondientes a los Niveles 1 a 8 durante un período superior a 6 meses en
un año u 8 meses en dos años pasaran a tener el Nivel retributivo correspondiente al
trabajo desempeñado.
Los empleados y las empleadas a los que les fueran retirados los poderes podrán
desempeñar funciones de inferior Nivel, en virtud de acuerdo con la Empresa o, en su
defecto, por decisión de aquella manteniendo el sueldo correspondiente a su Nivel.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 17. Conceptos retributivos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.º del presente convenio respecto
al Nivel de acceso a la profesión, el régimen de retribuciones del personal estará
integrado, para el personal de Niveles entre el 1 y el 11, ambos inclusive, por los
siguientes conceptos:
a.
b.
c.
d.
e.
Salario base de Nivel.
Aumentos por antigüedad.
Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.
Participación en beneficios.
Gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales.
2. Los conceptos retributivos señalados en el párrafo anterior tendrán el contenido y
alcance que se establece en los artículos siguientes.
3. A efectos de la aplicación de los artículos siguientes se entiende por «paga» o
«mensualidad» la catorceava parte del Salario Base de Nivel y de los aumentos por
antigüedad que perciba efectivamente cada persona trabajadora.
Salario base de nivel.
1. El «Salario Base de Nivel» desde 1 de enero de 2017 está integrado por los
conceptos retributivos que se indican en el artículo 18.º del XXIII Convenio Colectivo de
Banca y en la disposición adicional primera de este convenio.
2. El Salario Base de Nivel, a que se refiere el apartado anterior, es anual y se hará
efectivo en catorceavas partes, abonables por mensualidades vencidas en los doce
meses naturales del año, y las dos restantes en las gratificaciones extraordinarias de
junio y diciembre que se recogen en el artículo siguiente.
Se incrementan las tablas salariales correspondientes al Salario Base de Nivel,
vigentes a 31 de diciembre de 2023 en un 4,25 % para 2024; 4 % para 2025 y 2,75 %
para 2026.
Con carácter excepcional y en atención al entorno sectorial en el que se alcanza el
presente pacto, las partes acuerdan que, en caso de que el Índice de Precios al Consumo
(IPC) acumulado en el período, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2026, supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado para el mismo
periodo, la tabla salarial de 2026 se actualizará con efectos económicos desde el 1 de enero
de 2027 en el porcentaje equivalente a dicha diferencia con el tope del 2 %.
Este salario será el que figura, para los años que se indican, en las siguientes tablas:
2.1 En las Empresas con 17,25 o más pagas devengadas a 31 de diciembre de 2014
o con posterioridad a esa fecha por aplicación del artículo 23.3 del XXIII Convenio y 23.6
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 605
El personal encuadrado en los Niveles retributivos entre el 9 y el 11 que realicen
funciones correspondientes a los Niveles 1 a 8 durante un período superior a 6 meses en
un año u 8 meses en dos años pasaran a tener el Nivel retributivo correspondiente al
trabajo desempeñado.
Los empleados y las empleadas a los que les fueran retirados los poderes podrán
desempeñar funciones de inferior Nivel, en virtud de acuerdo con la Empresa o, en su
defecto, por decisión de aquella manteniendo el sueldo correspondiente a su Nivel.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 17. Conceptos retributivos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.º del presente convenio respecto
al Nivel de acceso a la profesión, el régimen de retribuciones del personal estará
integrado, para el personal de Niveles entre el 1 y el 11, ambos inclusive, por los
siguientes conceptos:
a.
b.
c.
d.
e.
Salario base de Nivel.
Aumentos por antigüedad.
Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.
Participación en beneficios.
Gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales.
2. Los conceptos retributivos señalados en el párrafo anterior tendrán el contenido y
alcance que se establece en los artículos siguientes.
3. A efectos de la aplicación de los artículos siguientes se entiende por «paga» o
«mensualidad» la catorceava parte del Salario Base de Nivel y de los aumentos por
antigüedad que perciba efectivamente cada persona trabajadora.
Salario base de nivel.
1. El «Salario Base de Nivel» desde 1 de enero de 2017 está integrado por los
conceptos retributivos que se indican en el artículo 18.º del XXIII Convenio Colectivo de
Banca y en la disposición adicional primera de este convenio.
2. El Salario Base de Nivel, a que se refiere el apartado anterior, es anual y se hará
efectivo en catorceavas partes, abonables por mensualidades vencidas en los doce
meses naturales del año, y las dos restantes en las gratificaciones extraordinarias de
junio y diciembre que se recogen en el artículo siguiente.
Se incrementan las tablas salariales correspondientes al Salario Base de Nivel,
vigentes a 31 de diciembre de 2023 en un 4,25 % para 2024; 4 % para 2025 y 2,75 %
para 2026.
Con carácter excepcional y en atención al entorno sectorial en el que se alcanza el
presente pacto, las partes acuerdan que, en caso de que el Índice de Precios al Consumo
(IPC) acumulado en el período, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2026, supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado para el mismo
periodo, la tabla salarial de 2026 se actualizará con efectos económicos desde el 1 de enero
de 2027 en el porcentaje equivalente a dicha diferencia con el tope del 2 %.
Este salario será el que figura, para los años que se indican, en las siguientes tablas:
2.1 En las Empresas con 17,25 o más pagas devengadas a 31 de diciembre de 2014
o con posterioridad a esa fecha por aplicación del artículo 23.3 del XXIII Convenio y 23.6
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.