Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 663

Nivel Cuantía mínima 2024 Cuantía mínima 2025 Cuantía mínima 2026

7

894

877

448

8

851

835

427

9

793

778

397

10

715

702

358

11

652

640

327

7. Empresas con 15,75 pagas anuales devengadas a 31.12 del año precedente al
de aplicación:
Nivel Cuantía mínima 2024 Cuantía mínima 2025 Cuantía mínima 2026

1

1.576

1.547

790

2

1.374

1.348

688

3

1.174

1.152

588

4

1.122

1.101

562

5

981

963

492

6

924

906

463

7

882

865

442

8

839

824

421

9

782

767

392

10

705

692

353

11

643

631

322

Medidas planificadas para alcanzar la igualdad efectiva

Ambas partes acuerdan iniciar un proceso de conversaciones con la exclusiva
finalidad de negociar y, en su caso, acordar un conjunto planificado de medidas y
recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, según lo
establecido en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI.
Considerando que el reglamento contenido en el RD 1026/2024, de 8 de octubre,
obliga a iniciar el procedimiento en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del
mencionado reglamento, ambas partes acuerdan la constitución de la Comisión
negociadora con anterioridad al 9 de enero de 2025. En caso de que transcurridos tres
meses desde el inicio del procedimiento no se hubiera alcanzado un acuerdo, las
Empresas obligadas a negociar las medidas planificadas, incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio, aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el
citado real decreto. Dichas medidas se continuarán aplicando hasta que entren en vigor
las que hipotéticamente se pudieran acordar posteriormente mediante convenio colectivo
o acuerdo de empresa.
Disposición final.

Comisión Paritaria.

Con idéntico término de vigencia del convenio, se constituirá una Comisión con el
cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de
interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente sometidas.

cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional séptima.
de las personas LGTBI.