Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-47)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 663
Nivel Cuantía mínima 2024 Cuantía mínima 2025 Cuantía mínima 2026
7
894
877
448
8
851
835
427
9
793
778
397
10
715
702
358
11
652
640
327
7. Empresas con 15,75 pagas anuales devengadas a 31.12 del año precedente al
de aplicación:
Nivel Cuantía mínima 2024 Cuantía mínima 2025 Cuantía mínima 2026
1
1.576
1.547
790
2
1.374
1.348
688
3
1.174
1.152
588
4
1.122
1.101
562
5
981
963
492
6
924
906
463
7
882
865
442
8
839
824
421
9
782
767
392
10
705
692
353
11
643
631
322
Medidas planificadas para alcanzar la igualdad efectiva
Ambas partes acuerdan iniciar un proceso de conversaciones con la exclusiva
finalidad de negociar y, en su caso, acordar un conjunto planificado de medidas y
recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, según lo
establecido en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI.
Considerando que el reglamento contenido en el RD 1026/2024, de 8 de octubre,
obliga a iniciar el procedimiento en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del
mencionado reglamento, ambas partes acuerdan la constitución de la Comisión
negociadora con anterioridad al 9 de enero de 2025. En caso de que transcurridos tres
meses desde el inicio del procedimiento no se hubiera alcanzado un acuerdo, las
Empresas obligadas a negociar las medidas planificadas, incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio, aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el
citado real decreto. Dichas medidas se continuarán aplicando hasta que entren en vigor
las que hipotéticamente se pudieran acordar posteriormente mediante convenio colectivo
o acuerdo de empresa.
Disposición final.
Comisión Paritaria.
Con idéntico término de vigencia del convenio, se constituirá una Comisión con el
cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de
interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente sometidas.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional séptima.
de las personas LGTBI.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 663
Nivel Cuantía mínima 2024 Cuantía mínima 2025 Cuantía mínima 2026
7
894
877
448
8
851
835
427
9
793
778
397
10
715
702
358
11
652
640
327
7. Empresas con 15,75 pagas anuales devengadas a 31.12 del año precedente al
de aplicación:
Nivel Cuantía mínima 2024 Cuantía mínima 2025 Cuantía mínima 2026
1
1.576
1.547
790
2
1.374
1.348
688
3
1.174
1.152
588
4
1.122
1.101
562
5
981
963
492
6
924
906
463
7
882
865
442
8
839
824
421
9
782
767
392
10
705
692
353
11
643
631
322
Medidas planificadas para alcanzar la igualdad efectiva
Ambas partes acuerdan iniciar un proceso de conversaciones con la exclusiva
finalidad de negociar y, en su caso, acordar un conjunto planificado de medidas y
recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, según lo
establecido en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI.
Considerando que el reglamento contenido en el RD 1026/2024, de 8 de octubre,
obliga a iniciar el procedimiento en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del
mencionado reglamento, ambas partes acuerdan la constitución de la Comisión
negociadora con anterioridad al 9 de enero de 2025. En caso de que transcurridos tres
meses desde el inicio del procedimiento no se hubiera alcanzado un acuerdo, las
Empresas obligadas a negociar las medidas planificadas, incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio, aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el
citado real decreto. Dichas medidas se continuarán aplicando hasta que entren en vigor
las que hipotéticamente se pudieran acordar posteriormente mediante convenio colectivo
o acuerdo de empresa.
Disposición final.
Comisión Paritaria.
Con idéntico término de vigencia del convenio, se constituirá una Comisión con el
cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de
interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente sometidas.
cve: BOE-A-2025-47
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional séptima.
de las personas LGTBI.