Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47801)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que por la que declara la Utilidad pública en concreto del proyecto de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "Guzmán I", situada en el término municipal de Gibraleón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75277
52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
Quinto.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,
así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación
Territorial
Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la línea de media tensión de
interconexión de la Planta Fotovoltaica "Guzmán I" de 37,5 MW y sus
infraestructuras de evacuación hasta la Subestación "Guzmán 30kV/220 kV",
ubicada en el término municipal de Gibraleón (Huelva), cuya titularidad
corresponde a la entidad Global Solar Energy Cuarenta, SLU, con NIF B88388566,
y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho
segundo de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la
urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo
las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de
bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
cve: BOE-B-2024-47801
Verificable en https://www.boe.es
Resuelve
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75277
52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
Quinto.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados,
así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación
Territorial
Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la línea de media tensión de
interconexión de la Planta Fotovoltaica "Guzmán I" de 37,5 MW y sus
infraestructuras de evacuación hasta la Subestación "Guzmán 30kV/220 kV",
ubicada en el término municipal de Gibraleón (Huelva), cuya titularidad
corresponde a la entidad Global Solar Energy Cuarenta, SLU, con NIF B88388566,
y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho
segundo de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la
urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo
las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de
bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
cve: BOE-B-2024-47801
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