Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47801)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que por la que declara la Utilidad pública en concreto del proyecto de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada "Guzmán I", situada en el término municipal de Gibraleón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75276
Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número
170 de fecha 15 de julio de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 164 de fecha 24 de agosto de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia
número 146 de fecha 26 de julio de 2024 y en el Diario Huelva Información de
fecha 16 de septiembre de 2024. Del mismo modo, se publicó en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva) estando expuesto desde el día
28 de junio de 2024 hasta el día 8 de agosto de 2024 y ha sido notificado a todos
los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía desde el día 16 de julio de 2024 hasta el día 27 de agosto
de 2024.
Quinto.- Durante el período de información pública no han sido formuladas
alegaciones por parte de los afectados por el proyecto de línea eléctrica.
Sexto.- Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la
utilidad pública del expediente.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/
2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de
20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero
de 2024.
Segundo.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que
al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los
artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo
cve: BOE-B-2024-47801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75276
Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número
170 de fecha 15 de julio de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 164 de fecha 24 de agosto de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia
número 146 de fecha 26 de julio de 2024 y en el Diario Huelva Información de
fecha 16 de septiembre de 2024. Del mismo modo, se publicó en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva) estando expuesto desde el día
28 de junio de 2024 hasta el día 8 de agosto de 2024 y ha sido notificado a todos
los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía desde el día 16 de julio de 2024 hasta el día 27 de agosto
de 2024.
Quinto.- Durante el período de información pública no han sido formuladas
alegaciones por parte de los afectados por el proyecto de línea eléctrica.
Sexto.- Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la
utilidad pública del expediente.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/
2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de
20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero
de 2024.
Segundo.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que
al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los
artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo
cve: BOE-B-2024-47801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315