Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27606)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Adif-Alta Velocidad y la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 187779

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
Séptima. Seguro.
La Universidad realizará las gestiones oportunas para aplicar al estudiante en
prácticas el régimen de Seguro Escolar con cobertura de las contingencias de
enfermedad o accidente, y se compromete a disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas
realizadas al amparo de este convenio. En el caso de estudiantes mayores de 28 años, y
en cualquier otro que el estudiante no esté cubierto por el Seguro Escolar, la Universidad
garantizará que se encuentra cubierto por un seguro propio de accidentes que suscribirá
a tales efectos.
Octava. Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:

2. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.

cve: BOE-A-2024-27606
Verificable en https://www.boe.es

a) A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por
un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la
entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, como asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades
obligatorias de las asignaturas en las que estén matriculados, así como a las reuniones
de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad, todo ello previa comunicación
con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso, en caso de que se trate
de algún estudiante con discapacidad, a la tutela, a la información, a la evaluación y al
propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación del estudiante con discapacidad.