Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27606)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Adif-Alta Velocidad y la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187778
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer
de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
2.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo
de las prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de las mismas y el control de permisos requeridos por el
alumno.
e) Emitir el informe final de prácticas, y en su caso, el informe intermedio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de las prácticas.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Sexta. Derechos y deberes del tutor académico.
La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un
profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada.
El tutor académico, en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora, se encargará
del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
El tutor académico de la Universidad tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que
establezca la Universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho
reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la
estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
cve: BOE-A-2024-27606
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187778
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pueda establecer
de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
2.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo
de las prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de las mismas y el control de permisos requeridos por el
alumno.
e) Emitir el informe final de prácticas, y en su caso, el informe intermedio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de las prácticas.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Sexta. Derechos y deberes del tutor académico.
La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un
profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada.
El tutor académico, en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora, se encargará
del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
El tutor académico de la Universidad tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que
establezca la Universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho
reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la
estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
cve: BOE-A-2024-27606
Verificable en https://www.boe.es
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