Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27606)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Adif-Alta Velocidad y la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187787
con la conformidad del tutor de empresa. No obstante, está autorizado a la defensa de
este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores, pudiendo acreditar su autoría a
efectos académicos.
– A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una
Memoria Final, según el modelo facilitado por la Universidad.
Obligaciones de la Entidad Colaboradora
– Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el
Proyecto Formativo.
– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al
estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda
necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
– Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de
interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del
estudiante.
– Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su
caso, el de seguimiento intermedio, según modelos facilitados por la Universidad.
– En caso de que se determine, hacer efectivo el pago de la bolsa o ayuda al
estudio. Esta bolsa se abonará en la cuenta bancaria que facilite el alumno y se realizará
a mes vencido teniendo en cuenta la parte proporcional del mes dentro del periodo de
prácticas.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
– Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Obligaciones de la Universidad
– Llevar a cabo la tutela del estudiante.
– Mantenerle en el régimen de seguros previsto en la cláusula séptima del convenio.
– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante
en la Entidad Colaboradora.
– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad
Colaboradora, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el
expediente académico del estudiante.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
Por la Entidad Colaboradora,
https://www.boe.es
Por la Universidad,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
El estudiante,
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27606
Verificable en https://www.boe.es
El presente anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse
de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el convenio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187787
con la conformidad del tutor de empresa. No obstante, está autorizado a la defensa de
este tipo de trabajos ante los tribunales calificadores, pudiendo acreditar su autoría a
efectos académicos.
– A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una
Memoria Final, según el modelo facilitado por la Universidad.
Obligaciones de la Entidad Colaboradora
– Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el
Proyecto Formativo.
– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al
estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda
necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
– Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de
interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del
estudiante.
– Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su
caso, el de seguimiento intermedio, según modelos facilitados por la Universidad.
– En caso de que se determine, hacer efectivo el pago de la bolsa o ayuda al
estudio. Esta bolsa se abonará en la cuenta bancaria que facilite el alumno y se realizará
a mes vencido teniendo en cuenta la parte proporcional del mes dentro del periodo de
prácticas.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
– Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Obligaciones de la Universidad
– Llevar a cabo la tutela del estudiante.
– Mantenerle en el régimen de seguros previsto en la cláusula séptima del convenio.
– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante
en la Entidad Colaboradora.
– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad
Colaboradora, la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el
expediente académico del estudiante.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la
normativa vigente y que resulten de aplicación.
Por la Entidad Colaboradora,
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cve: BOE-A-2024-27606
Verificable en https://www.boe.es
El presente anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse
de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el convenio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,