Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27541)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puestos de personal Administrativo, Grupo M1.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
4.2
Sec. II.B. Pág. 187207
A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
– Mediante una copia auténtica del título oficial legalmente expedido, o copia
auténtica de la certificación académica que acredite haber realizado y finalizado los
estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición del
título. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, las personas candidatas deberán
aportar credencial de homologación o, en su caso, copia auténtica del correspondiente
certificado de equivalencia expedidos por la autoridad española competente. Este
requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de
derecho comunitario: en este supuesto se acreditará mediante copia auténtica en la que
conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse traducción jurada oficial al
castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
cve: BOE-A-2024-27541
Verificable en https://www.boe.es
4.2.1 Documentación acreditativa de los requisitos mínimos exigidos para participar
en el proceso selectivo de provisión de puestos, atendiendo a lo recogido en la base 3 y
en el anexo II.
Los documentos deberán ser copias auténticas (en el caso de documentos originales
emitidos en papel).
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los concursantes deberán
poseerse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El
Tribunal no valorará aquellos requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén
debidamente justificados antes de la citada fecha.
Los requisitos contenidos en los puntos 3.1 y 3.2 se acreditarán, en el caso de los
funcionarios de carrera del sector público estatal, con la referencia a la publicación del
nombramiento en el BOE y copia auténtica del acta de toma de posesión, y en el caso
del personal laboral fijo del sector público estatal, con la copia auténtica del contrato de
trabajo y certificado de empresa o informe de vida laboral, acompañados, si es necesario
para acreditar el grupo profesional del puesto de procedencia, de documentación que lo
justifique (copia auténtica).
En lo que respecta a la acreditación del requisito contemplado en el punto 3.3, se
llevará a cabo mediante la entrega de declaración responsable, firmada por la persona
aspirante, de encontrarse en posesión de capacidad funcional para el desempeño de las
tareas propias del puesto al que se opta, utilizando que modelo que, a estos efectos, se
facilita en el anexo VI.
En relación con la valoración de las causas de exclusiones médicas exigibles para el
acceso al empleo público, se estará a lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de
febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de
pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a
eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La acreditación de lo dispuesto en el punto 3.4 se acreditará mediante declaración
jurada, firmada por la persona aspirante, de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. de encontrarse en
posesión de dicho requisito, utilizando que modelo que, a estos efectos, se facilita en el
anexo VII.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
La acreditación de la titulación académica oficial referida en el apartado 3.5 podrá
realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
4.2
Sec. II.B. Pág. 187207
A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
– Mediante una copia auténtica del título oficial legalmente expedido, o copia
auténtica de la certificación académica que acredite haber realizado y finalizado los
estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición del
título. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, las personas candidatas deberán
aportar credencial de homologación o, en su caso, copia auténtica del correspondiente
certificado de equivalencia expedidos por la autoridad española competente. Este
requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de
derecho comunitario: en este supuesto se acreditará mediante copia auténtica en la que
conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse traducción jurada oficial al
castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
cve: BOE-A-2024-27541
Verificable en https://www.boe.es
4.2.1 Documentación acreditativa de los requisitos mínimos exigidos para participar
en el proceso selectivo de provisión de puestos, atendiendo a lo recogido en la base 3 y
en el anexo II.
Los documentos deberán ser copias auténticas (en el caso de documentos originales
emitidos en papel).
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los concursantes deberán
poseerse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El
Tribunal no valorará aquellos requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén
debidamente justificados antes de la citada fecha.
Los requisitos contenidos en los puntos 3.1 y 3.2 se acreditarán, en el caso de los
funcionarios de carrera del sector público estatal, con la referencia a la publicación del
nombramiento en el BOE y copia auténtica del acta de toma de posesión, y en el caso
del personal laboral fijo del sector público estatal, con la copia auténtica del contrato de
trabajo y certificado de empresa o informe de vida laboral, acompañados, si es necesario
para acreditar el grupo profesional del puesto de procedencia, de documentación que lo
justifique (copia auténtica).
En lo que respecta a la acreditación del requisito contemplado en el punto 3.3, se
llevará a cabo mediante la entrega de declaración responsable, firmada por la persona
aspirante, de encontrarse en posesión de capacidad funcional para el desempeño de las
tareas propias del puesto al que se opta, utilizando que modelo que, a estos efectos, se
facilita en el anexo VI.
En relación con la valoración de las causas de exclusiones médicas exigibles para el
acceso al empleo público, se estará a lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de
febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de
pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a
eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La acreditación de lo dispuesto en el punto 3.4 se acreditará mediante declaración
jurada, firmada por la persona aspirante, de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. de encontrarse en
posesión de dicho requisito, utilizando que modelo que, a estos efectos, se facilita en el
anexo VII.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
La acreditación de la titulación académica oficial referida en el apartado 3.5 podrá
realizarse en cualquiera de las siguientes formas: