Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187481
– Para el ingreso a los Cuerpos de Profesores de Especialistas en Sectores
Singulares de la Formación profesional y al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, se deberán abonar 23,33 en el turno libre general. El importe
reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 11,67 euros.
– Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se deberán
abonar 23,33 euros en el turno de acceso libre general. El importe reducido para familias
numerosas de carácter general en este turno será de 11,67 euros.
El ingreso del importe se realizará en el proceso de inscripción de la solicitud de
participación conforme a las instrucciones para rellenar la solicitud indicadas en el
apartado 3.3, de conformidad con los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la AEAT que figurará en el
justificante de registro.
Están exentos del pago de estas tasas las personas aspirantes en las que concurra
alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Las personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
No será necesario presentar este certificado, previa conformidad del interesado,
cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha
acreditación. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá especificar, en el lugar
indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste
oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud
documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia numerosa (BOE de 29 de noviembre).
De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los
miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las
familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente
título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ»
es posible la comprobación de dicha acreditación. En este caso y salvo oposición
expresa del interesado, la Administración podrá verificar esta condición. En la solicitud
de admisión deberá indicarse en el lugar habilitado al efecto la Comunidad Autónoma en
la que está reconocida esta condición y señalar el número del título de familia numerosa.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187481
– Para el ingreso a los Cuerpos de Profesores de Especialistas en Sectores
Singulares de la Formación profesional y al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, se deberán abonar 23,33 en el turno libre general. El importe
reducido para familias numerosas de carácter general en este turno será de 11,67 euros.
– Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se deberán
abonar 23,33 euros en el turno de acceso libre general. El importe reducido para familias
numerosas de carácter general en este turno será de 11,67 euros.
El ingreso del importe se realizará en el proceso de inscripción de la solicitud de
participación conforme a las instrucciones para rellenar la solicitud indicadas en el
apartado 3.3, de conformidad con los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la AEAT que figurará en el
justificante de registro.
Están exentos del pago de estas tasas las personas aspirantes en las que concurra
alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Las personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
No será necesario presentar este certificado, previa conformidad del interesado,
cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha
acreditación. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá especificar, en el lugar
indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste
oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud
documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia numerosa (BOE de 29 de noviembre).
De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los
miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las
familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente
título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ»
es posible la comprobación de dicha acreditación. En este caso y salvo oposición
expresa del interesado, la Administración podrá verificar esta condición. En la solicitud
de admisión deberá indicarse en el lugar habilitado al efecto la Comunidad Autónoma en
la que está reconocida esta condición y señalar el número del título de familia numerosa.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
cve: BOE-A-2024-27553
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Núm. 315