Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
3.2

Sec. II.B. Pág. 187480

Plazo, presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.2.1 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de
solicitudes de veinte días hábiles cuyas fechas de inicio y finalización serán
determinadas por Resolución de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y
Deportes. Dicha Resolución será publicada en el primer trimestre del año natural en el
que se ejecute la presente convocatoria. En el supuesto de que haya de subsanarse la
presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la
solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3.2.2 La presentación de la solicitud de participación deberá realizarse
obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición
adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Las titulaciones exigidas en la Base segunda de esta resolución como requisito
específico para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, así como las
funciones que desenvuelve este personal, presuponen que las personas aspirantes
poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para la justificación de la obligatoriedad de presentar las
solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido
en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales)
y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Corresponde a las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla la responsabilidad del tratamiento de estos datos.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, de
manera excepcional, y únicamente para este caso, en formato papel en el plazo
señalado en el apartado 3.2.1 de la presente base, en las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. Estas solicitudes cursadas en el extranjero se acompañarán del
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El abono de las
tasas en este caso excepcional podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta
en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES41-0182-2370-4402-0020-3771 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El
sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las
solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en
entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 3.2.3 de esta convocatoria.
3.2.3 Tasas: Para poder participar en la presente convocatoria las personas
aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de
examen que se indican a continuación:
– Para el ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y
Profesores de Artes Plásticas y Diseño se deberán abonar 31,10 euros en el turno libre
general. El importe reducido para familias numerosas de carácter general en este turno
será de 15,55 euros.

cve: BOE-A-2024-27553
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 315