Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187437
3.3 Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud.
La solicitud de participación deberá realizarse por vía electrónica para lo que se
deberá estar en posesión de un certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT,
DNI, o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la
plataforma @firma), a través del «Acceso a la tramitación en sede electrónica», que se
encontrará en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html. Este acceso permitirá:
–
–
–
–
Recuperar los datos de identificación del certificado digital.
Rellenar la solicitud de participación.
Anexar la documentación relativa a los requisitos de participación.
Pagar las tasas.
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha
acreditación. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá especificar, en el lugar
indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste
oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud
documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia numerosa (BOE de 29 de noviembre).
De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los
miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las
familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente
título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ»
es posible la comprobación de dicha acreditación. En este caso y salvo oposición
expresa del interesado, la Administración podrá verificar esta condición. En la solicitud
de admisión deberá indicarse en el lugar habilitado al efecto la Comunidad Autónoma en
la que está reconocida esta condición y señalar el número del título de familia numerosa.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en el apartado 3.2.2 de esta base tercera.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187437
3.3 Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud.
La solicitud de participación deberá realizarse por vía electrónica para lo que se
deberá estar en posesión de un certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT,
DNI, o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la
plataforma @firma), a través del «Acceso a la tramitación en sede electrónica», que se
encontrará en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html. Este acceso permitirá:
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Recuperar los datos de identificación del certificado digital.
Rellenar la solicitud de participación.
Anexar la documentación relativa a los requisitos de participación.
Pagar las tasas.
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha
acreditación. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá especificar, en el lugar
indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste
oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud
documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia numerosa (BOE de 29 de noviembre).
De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los
miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las
familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente
título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ»
es posible la comprobación de dicha acreditación. En este caso y salvo oposición
expresa del interesado, la Administración podrá verificar esta condición. En la solicitud
de admisión deberá indicarse en el lugar habilitado al efecto la Comunidad Autónoma en
la que está reconocida esta condición y señalar el número del título de familia numerosa.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en el apartado 3.2.2 de esta base tercera.