Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187436

3.2.2 La presentación de la solicitud de participación deberá realizarse
obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición
adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Las titulaciones exigidas en la base segunda de esta resolución como requisito
específico para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario docente, así como las
funciones que desenvuelve este personal, presuponen que las personas aspirantes
poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para la justificación de la obligatoriedad de presentar las
solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido
en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales)
y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Corresponde a las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla la responsabilidad del tratamiento de estos datos.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, de
manera excepcional, y únicamente para este caso, en formato papel en el plazo
señalado en el apartado 3.2.1 de la presente base, en las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. Estas solicitudes cursadas en el extranjero se acompañarán del
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El abono de las
tasas en este caso excepcional podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta
en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES41- 0182 - 2370 - 4402 - 0020 - 3771 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias
abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún
otro caso.
El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 3.2.3 de esta convocatoria.
3.2.3 Tasas. Para poder participar en la presente convocatoria, las personas
aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de
examen para el ingreso por el turno libre general de 23,33 euros. El importe reducido
para familias numerosas de carácter general en este turno será de 11,67 euros.
El ingreso del importe se realizará en el proceso de inscripción de la solicitud de
participación en la forma indicada en el apartado 3.3, de conformidad con los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago
de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la
AEAT que figurará en el justificante de registro.
Están exentos del pago de estas tasas las personas aspirantes en las que concurra
alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Las personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
No será necesario presentar este certificado, previa conformidad del interesado,
cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las

cve: BOE-A-2024-27552
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Núm. 315