Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187434

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la
convocatoria.
g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el
castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que
se establece en la base sexta de la presente convocatoria.
2.2

Requisitos específicos:

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los
siguientes títulos:
– Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
– Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
– Título de Maestro de Primera Enseñanza.
En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión docente se haya obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real
Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los
procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de
enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el
procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y normativa anterior. Este
requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre), hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, al amparo de la
incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la
Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al
reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre,
por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican
directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes Reales
Decretos de transposición.

Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir
las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros,
tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su incapacidad no sea
incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han reservado 9 plazas del total de
plazas convocadas en la presente Resolución para la participación por esta reserva,
cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa
de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal
respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado

cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad: