Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187449
7.5.2 Segunda prueba. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la
aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la
preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
Parte A. Presentación y defensa oral de una programación didáctica.
El tribunal convocará en su sede de actuación a los aspirantes que deban realizar la
defensa de su programación.
La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo vigente en el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de un área o ámbito
relacionados con la especialidad a la que se opta. En el caso de la especialidad de
Educación Infantil, la programación didáctica se diseñará para un ciclo y deberá hacer
referencia a los objetivos, competencias, saberes básicos, unidades de programación,
situaciones de aprendizaje, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, evaluación
de los procesos de enseñanza y de la práctica educativa, y atención a las diferencias
individuales. En las restantes especialidades, la programación didáctica deberá incluir, al
menos, los siguientes elementos: objetivos de etapa, la contextualización de los criterios
de evaluación de las competencias específicas de los saberes básicos asociados, la
secuenciación en unidades de programación integradoras que serán desarrolladas a
través de situaciones de aprendizaje, los principios metodológicos y didácticos, los
procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado, los
criterios de calificación, los recursos y materiales didácticos, las actividades
extraescolares y complementarias y los procedimientos de evaluación de la
programación didáctica, del proceso de enseñanza aprendizaje y de la práctica docente,
así como la atención a las diferencias individuales y la atención del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con
un curso escolar de la etapa educativa en el que el profesorado de esa especialidad
tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, la
programación estará referida a la presentación de un plan de apoyo anual o a un plan de
trabajo individual para un curso escolar de uno de los niveles o etapas en el que este
profesorado tenga atribuida competencia docente, referido a un supuesto concreto
elegido por el aspirante, de entre el alumnado con necesidad especifica de apoyo
educativo, y deberá basarse en las necesidades concretas del alumno del centro y del
contexto escolar.
El currículo vigente en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes se encuentran regulados por el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el
que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.,
Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la
ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se
establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y la Orden
EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la
ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación
y Formación Profesional.
La programación, que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma
individual por cada aspirante, tendrá una extensión máxima, sin incluir portada, índice ni
anexos, de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espaciado interlineal
sencillo, y con letra tipo ‘Times New Roman’ de 12 puntos, sin comprimir. Deberá
contener un mínimo de 12 unidades de programación, que deberán ir numeradas.
La programación deberá presentarse con una portada donde se consignarán los
datos personales del aspirante y un índice donde se relacione la secuencia numerada de
las unidades de programación de que consta, indicándose las páginas en las que dichas
unidades se encuentran.
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187449
7.5.2 Segunda prueba. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la
aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la
preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
Parte A. Presentación y defensa oral de una programación didáctica.
El tribunal convocará en su sede de actuación a los aspirantes que deban realizar la
defensa de su programación.
La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo vigente en el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de un área o ámbito
relacionados con la especialidad a la que se opta. En el caso de la especialidad de
Educación Infantil, la programación didáctica se diseñará para un ciclo y deberá hacer
referencia a los objetivos, competencias, saberes básicos, unidades de programación,
situaciones de aprendizaje, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, evaluación
de los procesos de enseñanza y de la práctica educativa, y atención a las diferencias
individuales. En las restantes especialidades, la programación didáctica deberá incluir, al
menos, los siguientes elementos: objetivos de etapa, la contextualización de los criterios
de evaluación de las competencias específicas de los saberes básicos asociados, la
secuenciación en unidades de programación integradoras que serán desarrolladas a
través de situaciones de aprendizaje, los principios metodológicos y didácticos, los
procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado, los
criterios de calificación, los recursos y materiales didácticos, las actividades
extraescolares y complementarias y los procedimientos de evaluación de la
programación didáctica, del proceso de enseñanza aprendizaje y de la práctica docente,
así como la atención a las diferencias individuales y la atención del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con
un curso escolar de la etapa educativa en el que el profesorado de esa especialidad
tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, la
programación estará referida a la presentación de un plan de apoyo anual o a un plan de
trabajo individual para un curso escolar de uno de los niveles o etapas en el que este
profesorado tenga atribuida competencia docente, referido a un supuesto concreto
elegido por el aspirante, de entre el alumnado con necesidad especifica de apoyo
educativo, y deberá basarse en las necesidades concretas del alumno del centro y del
contexto escolar.
El currículo vigente en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes se encuentran regulados por el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el
que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.,
Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la
ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se
establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y la Orden
EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la
ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación
y Formación Profesional.
La programación, que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma
individual por cada aspirante, tendrá una extensión máxima, sin incluir portada, índice ni
anexos, de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espaciado interlineal
sencillo, y con letra tipo ‘Times New Roman’ de 12 puntos, sin comprimir. Deberá
contener un mínimo de 12 unidades de programación, que deberán ir numeradas.
La programación deberá presentarse con una portada donde se consignarán los
datos personales del aspirante y un índice donde se relacione la secuencia numerada de
las unidades de programación de que consta, indicándose las páginas en las que dichas
unidades se encuentran.
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315