Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187447
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5 Fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso libre general y
reserva para personas con discapacidad.
Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el tribunal tendrá en
cuenta, además de los criterios indicados en el anexo III de esta convocatoria, la
posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud
pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la
exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión
terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida
corrección ortográfica en la escritura.
La fase de oposición, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, constara de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio:
Conforme se dispone en el artículo 10.1 h) del citado Real Decreto, la primera prueba
será corregida y valorada de forma anónima, siendo anulado el ejercicio escrito que
tenga marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel
que resulte ilegible.
Para garantizar el anonimato de la primera prueba se seguirán las siguientes
instrucciones:
1. El tribunal entregará al aspirante un cuadernillo de folios para el desarrollo de la
prueba que deberá numerarse.
2. Concluido el tiempo de la prueba, el tribunal recogerá los cuadernillos y una vez
que los aspirantes hayan abandonado el aula, el presidente y el secretario, sin que
ningún otro miembro del tribunal o aspirante esté presente, numerarán consecutivamente
cada cuadernillo, poniendo el mismo número en el recuadro superior de la cabecera y en
el inferior. Al margen de dicha numeración, cada cabecera y cuadernillo estarán
identificados con un mismo código impreso.
3. Posteriormente, procederán a separar del primer folio del cuadernillo, las
cabeceras que contienen los datos identificativos de los examinandos y a introducirlas en
sobres separados, ya en presencia del resto de los miembros del tribunal y, al menos,
dos opositores voluntarios de los que hayan realizado la prueba.
Los sobres, según su contenido, estarán identificados del modo siguiente:
a) En uno se introducirán todas las cabeceras de los folios-portadas, con los datos
identificativos de los examinandos de ese tribunal.
b) En otros sobres se introducirán los cuadernillos de desarrollo de la prueba de los
examinandos.
4. Una vez corregida y calificada esta prueba, el tribunal, con anterioridad al acto
público de apertura del sobre con las cabeceras de los datos identificativos de los
examinandos, publicará las calificaciones en el tablón de anuncios de su sede de
actuación. En dicha relación figurará el número asignado al examinando y la puntuación
obtenida.
5. El tribunal anunciará en el tablón de anuncios de su sede de actuación el día y
hora de la apertura de los sobres donde están guardadas las cabeceras, acto que tendrá
carácter público.
Con la identificación de las cabeceras y los ejercicios se dará por finalizado el acto
de la primera prueba.
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187447
siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5 Fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso libre general y
reserva para personas con discapacidad.
Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el tribunal tendrá en
cuenta, además de los criterios indicados en el anexo III de esta convocatoria, la
posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud
pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la
exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión
terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida
corrección ortográfica en la escritura.
La fase de oposición, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, constara de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio:
Conforme se dispone en el artículo 10.1 h) del citado Real Decreto, la primera prueba
será corregida y valorada de forma anónima, siendo anulado el ejercicio escrito que
tenga marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel
que resulte ilegible.
Para garantizar el anonimato de la primera prueba se seguirán las siguientes
instrucciones:
1. El tribunal entregará al aspirante un cuadernillo de folios para el desarrollo de la
prueba que deberá numerarse.
2. Concluido el tiempo de la prueba, el tribunal recogerá los cuadernillos y una vez
que los aspirantes hayan abandonado el aula, el presidente y el secretario, sin que
ningún otro miembro del tribunal o aspirante esté presente, numerarán consecutivamente
cada cuadernillo, poniendo el mismo número en el recuadro superior de la cabecera y en
el inferior. Al margen de dicha numeración, cada cabecera y cuadernillo estarán
identificados con un mismo código impreso.
3. Posteriormente, procederán a separar del primer folio del cuadernillo, las
cabeceras que contienen los datos identificativos de los examinandos y a introducirlas en
sobres separados, ya en presencia del resto de los miembros del tribunal y, al menos,
dos opositores voluntarios de los que hayan realizado la prueba.
Los sobres, según su contenido, estarán identificados del modo siguiente:
a) En uno se introducirán todas las cabeceras de los folios-portadas, con los datos
identificativos de los examinandos de ese tribunal.
b) En otros sobres se introducirán los cuadernillos de desarrollo de la prueba de los
examinandos.
4. Una vez corregida y calificada esta prueba, el tribunal, con anterioridad al acto
público de apertura del sobre con las cabeceras de los datos identificativos de los
examinandos, publicará las calificaciones en el tablón de anuncios de su sede de
actuación. En dicha relación figurará el número asignado al examinando y la puntuación
obtenida.
5. El tribunal anunciará en el tablón de anuncios de su sede de actuación el día y
hora de la apertura de los sobres donde están guardadas las cabeceras, acto que tendrá
carácter público.
Con la identificación de las cabeceras y los ejercicios se dará por finalizado el acto
de la primera prueba.
cve: BOE-A-2024-27552
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Núm. 315