Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2024-27552)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187446
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos,
las personas convocadas para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante
el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,
las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora
fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la
presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, los aspirantes a plazas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés
deberán desarrollar las pruebas en este idioma.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera acudir a dicho acto de presentación o realizar
en los plazos que correspondiese algún ejercicio de la fase de oposición, su situación
quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de los ejercicios de
la fase de oposición que hubieran podido quedar aplazados. La realización de estos
ejercicios no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho de las personas
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el tribunal, debiendo, en todo caso, llevarse a cabo la realización de
esos ejercicios aplazados antes de la publicación por parte del tribunal de la calificación
definitiva de la fase de oposición.
7.3
Temarios.
De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero («Boletín
Oficial del Estado» de 7 de febrero) el temario que ha de regir en los procedimientos
selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros, son los que figuran en el anexo I de la
Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y
en el anexo de la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado»
de 15 de marzo) para las especialidades convocadas.
Desarrollo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V» de acuerdo con la Resolución
de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en BOE de 31 de julio.
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer
apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas participantes
para que acrediten su identidad. Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguna de
las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta
convocatoria deberán proponer su exclusión a la Subsecretaría, previa audiencia del
interesado, comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta
tanto se emita la resolución correspondiente, la persona aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra dicha Resolución podrán interponer las personas interesadas recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en
relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
cve: BOE-A-2024-27552
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187446
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos,
las personas convocadas para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante
el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,
las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora
fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta con la
presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, los aspirantes a plazas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés
deberán desarrollar las pruebas en este idioma.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera acudir a dicho acto de presentación o realizar
en los plazos que correspondiese algún ejercicio de la fase de oposición, su situación
quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de los ejercicios de
la fase de oposición que hubieran podido quedar aplazados. La realización de estos
ejercicios no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho de las personas
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el tribunal, debiendo, en todo caso, llevarse a cabo la realización de
esos ejercicios aplazados antes de la publicación por parte del tribunal de la calificación
definitiva de la fase de oposición.
7.3
Temarios.
De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero («Boletín
Oficial del Estado» de 7 de febrero) el temario que ha de regir en los procedimientos
selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros, son los que figuran en el anexo I de la
Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y
en el anexo de la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado»
de 15 de marzo) para las especialidades convocadas.
Desarrollo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V» de acuerdo con la Resolución
de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en BOE de 31 de julio.
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer
apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas participantes
para que acrediten su identidad. Si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguna de
las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta
convocatoria deberán proponer su exclusión a la Subsecretaría, previa audiencia del
interesado, comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta
tanto se emita la resolución correspondiente, la persona aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra dicha Resolución podrán interponer las personas interesadas recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en
relación con la regla segunda del artículo 14.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
cve: BOE-A-2024-27552
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