Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Méritos
Puntos
Sec. II.B. Pág. 187428
Documentación acreditativa
Solo se contabilizará una edición de cada obra, las ediciones posteriores con sus diferentes ISBN no se tendrán nuevamente en cuenta.
Sólo se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por una empresa editorial, excluidas las autoediciones, ediciones de asociaciones (de
padres, de vecinos, etc.) o las realizadas en el ámbito del puesto desempeñado.
– Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN o, en su caso, ISSN o ISMN, en virtud de que dispone el Real Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, no tengan este no serán valoradas, así como aquellas en que el autor sea el editor de estas.
Para la valoración de los libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste
la distribución y objetivos de los mismos.
En el supuesto en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en
derecho.
La valoración de los libros y artículos en revistas especializadas se realizará de la siguiente forma:
Libros
Artículos revistas especializadas
N.º Autores Valoración
N.º Autores
Valoración
1
0,2
1
0,05
2
0,1
2
0,02
3
0,07
De 3 a 5
0,01
4
0,05
Más de 5
No se valora
5
0,04
4.2.2 Actividades de formación: Se puntuará con 0,02 puntos por
cada 20 horas de actividades de formación y perfeccionamiento
específicamente relacionadas con la función inspectora
organizadas u homologadas por la Administraciones educativas
competentes.
Certificado en el que conste de modo expreso el número de
Hasta 0,400 horas de duración o el número de créditos, las fechas exactas de
puntos
inicio y fin de la actividad y, en su caso, el reconocimiento de la
correspondiente Administración Educativa.
En relación al apartado 4.2.1 solo se valorarán las actividades de formación directamente dirigidas a la Inspección de Educación convocadas por las
Administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente
organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa
correspondiente.
No se valorarán los cursos en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de duración de los mismos. De no constar
otra cosa cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún
aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se
trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra
titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente
académico. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio establecido para la valoración del subapartado 4.1.5, no procederá valorar en este subapartado
a ningún participante el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica el título oficial de Máster requerido para el ingreso a
la función pública docente.
4.3 Conocimiento de idiomas: Hasta 0´300 puntos. Se valorarán las titulaciones otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellos
certificados que, de acuerdo con la presente convocatoria, acrediten el dominio de idiomas extranjeros de nivel B2, C1 o superior del Consejo de
Europa.
4.3.2 Por cada certificado de nivel C1:
4.3.3 Por cada certificado de nivel B2:
0,300 puntos
Título correspondiente con el certificado de acreditación de
0,200 puntos conocimientos de una lengua extranjera calificado por el Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
0,100 puntos
Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de
Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se
valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
Solo se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, no siendo valorables los certificados de que acrediten el conocimiento de lenguas
cooficiales del Estado español.
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
4.3.1 Por cada certificado de nivel C2:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Méritos
Puntos
Sec. II.B. Pág. 187428
Documentación acreditativa
Solo se contabilizará una edición de cada obra, las ediciones posteriores con sus diferentes ISBN no se tendrán nuevamente en cuenta.
Sólo se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por una empresa editorial, excluidas las autoediciones, ediciones de asociaciones (de
padres, de vecinos, etc.) o las realizadas en el ámbito del puesto desempeñado.
– Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN o, en su caso, ISSN o ISMN, en virtud de que dispone el Real Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, no tengan este no serán valoradas, así como aquellas en que el autor sea el editor de estas.
Para la valoración de los libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste
la distribución y objetivos de los mismos.
En el supuesto en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en
derecho.
La valoración de los libros y artículos en revistas especializadas se realizará de la siguiente forma:
Libros
Artículos revistas especializadas
N.º Autores Valoración
N.º Autores
Valoración
1
0,2
1
0,05
2
0,1
2
0,02
3
0,07
De 3 a 5
0,01
4
0,05
Más de 5
No se valora
5
0,04
4.2.2 Actividades de formación: Se puntuará con 0,02 puntos por
cada 20 horas de actividades de formación y perfeccionamiento
específicamente relacionadas con la función inspectora
organizadas u homologadas por la Administraciones educativas
competentes.
Certificado en el que conste de modo expreso el número de
Hasta 0,400 horas de duración o el número de créditos, las fechas exactas de
puntos
inicio y fin de la actividad y, en su caso, el reconocimiento de la
correspondiente Administración Educativa.
En relación al apartado 4.2.1 solo se valorarán las actividades de formación directamente dirigidas a la Inspección de Educación convocadas por las
Administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente
organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa
correspondiente.
No se valorarán los cursos en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de duración de los mismos. De no constar
otra cosa cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún
aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se
trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra
titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente
académico. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio establecido para la valoración del subapartado 4.1.5, no procederá valorar en este subapartado
a ningún participante el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica el título oficial de Máster requerido para el ingreso a
la función pública docente.
4.3 Conocimiento de idiomas: Hasta 0´300 puntos. Se valorarán las titulaciones otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellos
certificados que, de acuerdo con la presente convocatoria, acrediten el dominio de idiomas extranjeros de nivel B2, C1 o superior del Consejo de
Europa.
4.3.2 Por cada certificado de nivel C1:
4.3.3 Por cada certificado de nivel B2:
0,300 puntos
Título correspondiente con el certificado de acreditación de
0,200 puntos conocimientos de una lengua extranjera calificado por el Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
0,100 puntos
Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de
Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se
valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior.
Solo se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, no siendo valorables los certificados de que acrediten el conocimiento de lenguas
cooficiales del Estado español.
cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es
4.3.1 Por cada certificado de nivel C2: