Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Méritos

Puntos

Sec. II.B. Pág. 187427

Documentación acreditativa

Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de
expedición del título o certificado supletorio de la titulación,
expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de
8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos
4.1.5 Por cada título oficial de Máster universitario o en
185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en
Enseñanzas Artísticas distinto del requerido para el ingreso a la
0,100 puntos materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del
función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al
13), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre
menos, 60 créditos.
expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor
(BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de
agosto).
Se valorarán por el subapartado 4.1.1 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las
enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
No se considerarán como títulos diferentes las distintas menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
En el apartado 4.1.4 y 4.15 no se valorarán los reconocimientos de suficiencia investigadora, certificado-diplomas acreditativos de estudios
avanzados ni títulos de Máster cuando hayan sido utilizados para la obtención del título de Doctor que se alegue.
En ningún caso se valorará el título universitario oficial de Máster que acredita la formación pedagógica y didáctica para el ingreso a la función
pública docente, con independencia del cuerpo de origen desde el que pretenda acceder al Cuerpo de Inspectores. No se valorarán por este
subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios),
que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en los Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y 889/2022, de 18 de octubre.
En caso de que las titulaciones se hubiesen obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación o declaración de
equivalencia de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, 967/2014, de 21 de
noviembre, 889/2022, de 18 de octubre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CEE, y el Real Decreto
1837/2008, de 8 de noviembre.

4.2.1 Publicaciones.
Publicaciones relacionadas con el sistema educativo y que se
refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: evaluación y
supervisión, desarrollo curricular, organización escolar, atención a
la diversidad, educación en valores, orientación educativa,
legislación aplicada a la educación y gestión de calidad aplicada
a la educación.

En el caso de libros se acreditará mediante el listado abreviado
de títulos extraído de la base de datos de libros editados en
España del Ministerio competente en la materia. En el listado
constará el ISBN, título, autor y editorial. Si en tal listado no se
recogiera alguna de las obras se deberá aportar para justificación
de la misma, copia de la portada, y página de identificación del
ISBN, donde conste la editorial, año de publicación, autoría o
traducción e índice del libro.
Para capítulos de libros y actas de congresos se aportará copia
en formato electrónico de la portada, página de identificación del
ISBN, editorial, año de publicación, autoría o traducción e índice
Hasta 0,300 del libro.
puntos.
– En el caso de artículos y reseñas en revistas especializadas:
copia de la primera y última página, y hoja en la que conste el
nombre de la revista, año de publicación, ISSN, autoría o
traducción y número de páginas. De no contar con dicha
información, o ser una publicación digital, deberá aportar el
número DOI del artículo.
En el caso de publicaciones que solamente se den en formato
electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el
organismo emisor certificará que la publicación aparece en la
base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la
base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la
URL. Además, se presentará, en su caso, un ejemplar impreso.

cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es

4.2 Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora: Hasta 0´500 puntos.