Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-27611)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio de encomienda a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la gestión de determinadas funciones en su condición de organismo intermedio de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187800
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda al convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(FEMP), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por
el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Asimismo,
continuará ejerciendo las funciones como autoridad de certificación y organismo
intermedio de certificación FEMP contempladas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes y generales relativas, entre otros Fondos Europeos,
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE)
núm. 1083/2006 del Consejo, hasta la finalización de los efectos del programa
operativo 2014-2020.
Segundo.
El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos
(CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007
del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo.
Tercero.
El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la
Comunidad Autónoma a la Dirección General de Asuntos Europeos.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.6 del Reglamento (UE)
núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se
deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán
designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de
la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas.
Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los
organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.
Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha 31 de julio
de 2017 (BOE núm. 216, de 8 de septiembre 2017), el Convenio por el que el Fondo
Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias para la gestión de determinadas funciones, en su condición de
organismo intermedio de certificación.
Y, con fecha 30 de octubre de 2020, las partes suscribieron una adenda de
modificación y prórroga al Convenio de 31 de julio de 2017 (BOE núm. 304, de 19
cve: BOE-A-2024-27611
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187800
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda al convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(FEMP), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por
el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Asimismo,
continuará ejerciendo las funciones como autoridad de certificación y organismo
intermedio de certificación FEMP contempladas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes y generales relativas, entre otros Fondos Europeos,
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE)
núm. 1083/2006 del Consejo, hasta la finalización de los efectos del programa
operativo 2014-2020.
Segundo.
El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos
(CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007
del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo.
Tercero.
El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la
Comunidad Autónoma a la Dirección General de Asuntos Europeos.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.6 del Reglamento (UE)
núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se
deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán
designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de
la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas.
Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los
organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.
Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha 31 de julio
de 2017 (BOE núm. 216, de 8 de septiembre 2017), el Convenio por el que el Fondo
Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias para la gestión de determinadas funciones, en su condición de
organismo intermedio de certificación.
Y, con fecha 30 de octubre de 2020, las partes suscribieron una adenda de
modificación y prórroga al Convenio de 31 de julio de 2017 (BOE núm. 304, de 19
cve: BOE-A-2024-27611
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.