Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-27611)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio de encomienda a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la gestión de determinadas funciones en su condición de organismo intermedio de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187799

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
27611

Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y
prórroga al Convenio de encomienda a la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, para la gestión de determinadas funciones en su
condición de organismo intermedio de certificación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de la segunda adenda de modificación y prórroga al convenio de
encomienda, suscrito entre la Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.
y el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos del Principado de Asturias, para la
gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de
certificación.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía
Agraria, María José Hernández Mendoza.
ANEXO
Segunda adenda de modificación y prórroga al convenio por el que el Fondo
Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias para la gestión de determinadas funciones,
en su condición de organismo intermedio de certificación
Madrid, 26 de diciembre de 2024.

De una parte, doña María José Hernández Mendoza, Presidenta del Fondo Español
de Garantía Agraria, O.A (FEGA), en virtud del Real Decreto 725/2022, de 30 de agosto,
por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación de dicho
organismo en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y el artículo 5.2.e) del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el
Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Y de otra parte, don Guillermo Peláez Álvarez, Consejero de Hacienda y Fondos
Europeos del Principado de Asturias (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo
para el que fue nombrado por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del
Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de
Gobierno (BOPA de 1 de agosto de 2023). Interviene en el ejercicio de las facultades
que le atribuye el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 20 de
diciembre de 2024 y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la
Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del
Principado de Asturias.

cve: BOE-A-2024-27611
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