Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27547)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo, fuera de convenio, categoría de Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187342
los criterios de valoración que no estén expresamente establecidos en las bases, con
anterioridad a cada prueba.
6. Esta convocatoria cumple con los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, así como con el resto de los principios establecidos en el artículo 55 de la
citada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto
Legislativo 5/2015.
IX. Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo consistirá en un concurso-oposición con las valoraciones que se
detallan a continuación:
1.
Oposición (60 puntos):
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario sobre las materias de los temarios
recogidos en el anexo V de estas bases, y que tendrá un máximo de cincuenta
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, no
restando las respuestas no contestadas y restando las respuestas erróneas 1/3 del valor
de cada pregunta. Podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán
valoradas, por su orden, en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores. El
cuestionario incluirá cuestiones de tipo práctico. El tiempo máximo para la realización de
este ejercicio será de dos horas y media.
Esta prueba calificará a la persona aspirante como «apta» o «no apta», siendo
necesario que obtenga al menos treinta (30) respuestas acertadas para poder ser
declarada «apta». Aquellas personas que sean declaradas «no aptas» quedará
automáticamente excluidos/as de las siguientes fases del proceso selectivo.
La fase de oposición supondrá sesenta (60) puntos de la puntuación total del
proceso (100), puntos que serán obtenidos proporcionalmente en función del número de
respuestas correctas en la prueba tipo test antes mencionada.
2.
Valoración de los méritos: experiencia profesional y formación (40 puntos).
Consistirá en la valoración de los méritos a partir de los datos alegados y
documentados. Supondrá cuarenta (40) puntos de la puntuación total del proceso (100).
En caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos
alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta
y no serán valorados y por tanto puntuados.
En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme a más de un
apartado se valorará de acuerdo con el que otorgue mayor puntuación.
No se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
A)
Méritos profesionales: 30 puntos:
– Puntuación máxima: 30 puntos.
– Forma de puntuación: 5 puntos por cada mes completo de experiencia.
– Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de
personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y copia auténtica del
contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería
General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional
se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los
contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia auténtica del
contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
cve: BOE-A-2024-27547
Verificable en https://www.boe.es
1. Experiencia profesional en puestos de trabajo de la categoría profesional igual o
superior y con funciones y tareas iguales a las asignadas a la plaza a la que se opta.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187342
los criterios de valoración que no estén expresamente establecidos en las bases, con
anterioridad a cada prueba.
6. Esta convocatoria cumple con los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, así como con el resto de los principios establecidos en el artículo 55 de la
citada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto
Legislativo 5/2015.
IX. Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo consistirá en un concurso-oposición con las valoraciones que se
detallan a continuación:
1.
Oposición (60 puntos):
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario sobre las materias de los temarios
recogidos en el anexo V de estas bases, y que tendrá un máximo de cincuenta
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, no
restando las respuestas no contestadas y restando las respuestas erróneas 1/3 del valor
de cada pregunta. Podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán
valoradas, por su orden, en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores. El
cuestionario incluirá cuestiones de tipo práctico. El tiempo máximo para la realización de
este ejercicio será de dos horas y media.
Esta prueba calificará a la persona aspirante como «apta» o «no apta», siendo
necesario que obtenga al menos treinta (30) respuestas acertadas para poder ser
declarada «apta». Aquellas personas que sean declaradas «no aptas» quedará
automáticamente excluidos/as de las siguientes fases del proceso selectivo.
La fase de oposición supondrá sesenta (60) puntos de la puntuación total del
proceso (100), puntos que serán obtenidos proporcionalmente en función del número de
respuestas correctas en la prueba tipo test antes mencionada.
2.
Valoración de los méritos: experiencia profesional y formación (40 puntos).
Consistirá en la valoración de los méritos a partir de los datos alegados y
documentados. Supondrá cuarenta (40) puntos de la puntuación total del proceso (100).
En caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos
alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta
y no serán valorados y por tanto puntuados.
En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme a más de un
apartado se valorará de acuerdo con el que otorgue mayor puntuación.
No se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
A)
Méritos profesionales: 30 puntos:
– Puntuación máxima: 30 puntos.
– Forma de puntuación: 5 puntos por cada mes completo de experiencia.
– Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de
personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y copia auténtica del
contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería
General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional
se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los
contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia auténtica del
contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
cve: BOE-A-2024-27547
Verificable en https://www.boe.es
1. Experiencia profesional en puestos de trabajo de la categoría profesional igual o
superior y con funciones y tareas iguales a las asignadas a la plaza a la que se opta.