Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27547)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo, fuera de convenio, categoría de Administrativo/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187340

principios de imparcialidad de sus miembros y respetará el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres según el artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024, de 2
de julio. Todos los miembros tienen la condición de empleado/a público/a, están en
situación de servicio activo y deberán pertenecer a una categoría profesional igual o
superior al de la plaza convocada. Ningún miembro de los tribunales calificadores tiene
la condición de personal de elección o designación política, funcionario/a interino/a o de
personal eventual.
En todo caso, cada miembro del tribunal calificador actuará a título individual, sin que
puedan ejercer sus funciones en representación o por cuenta de nadie.
7.2 El tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
7.3 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.4 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores
especialistas, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime
necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad
o que les sean encomendadas para la realización de las diferentes fases del proceso
selectivo. A estos asesores, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa
que se estime necesario se les abonará dichas asistencias conforme a lo señalado en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
más las actualizaciones correspondientes.
7.5 Se faculta al tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas, en función de la
lista final de personas admitidas, y para realizar por medios electrónicos o telemáticos,
incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas.
7.6 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto la actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 112 del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás
disposiciones vigentes. A los miembros del tribunal se les abonará las asistencias a las
reuniones del mismo, así como el resto de gastos e indemnizaciones que procedan
conforme a lo señalado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio más las actualizaciones correspondientes.
7.7 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
7.8 El tribunal publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en la
página web del Consorcio de la Zona Franca de Tenerife. www.zonafrancatenerife.es.
El tribunal tendrá su sede en la sede social del Consorcio de la Zona Franca de
Tenerife.
7.9 Al tribunal, en cuanto órgano colegiado, le resultan aplicables las previsiones
contenidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Se faculta expresamente la realización de sesiones a
distancia en los términos recogidos en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la citada
norma.
7.10 El tribunal calificador deberá difundir los criterios de valoración que no estén
expresamente establecidos en las bases, con anterioridad a cada prueba.
7.11 El tribunal calificador se nombrará en el momento de la publicación de la listas
de las personas admitidas.

cve: BOE-A-2024-27547
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Núm. 315