Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27547)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo, fuera de convenio, categoría de Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187345
El tribunal calificador elaborará, a la finalización del proceso, una relación de posibles
personas candidatas, por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, para el
nombramiento como personal laboral temporal, en caso de que dicha contratación
temporal sea necesaria, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública.
Contra las resoluciones recaídas a lo largo del proceso se podrá presentar el
correspondiente recurso de alzada ante el Delegado de la Vicepresidenta Primera y
Ministra de Hacienda en el Consorcio de la Zona Franca, de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Los candidatos estarán obligados a realizar y cubrir las necesidades formativas que
se estimen adecuadas para el desempeño de la ocupación.
Transcurrido el periodo de prueba de tres meses, el personal que lo supere
satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
XII. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal, se informa a los candidatos que se presenten a este proceso
selectivo, que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente para dicho
propósito por el Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife y/o la empresa
cuyo auxilio se contrate, y a la que se refieren estas bases. Dichos datos no podrán ser
cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad.
De esta forma se entiende que los candidatos que en el momento soliciten ser
incluidos en este proceso selectivo y acudan a realizar las pruebas que lo conforman,
presentan su consentimiento expreso para esta finalidad.
Con la presentación de la solicitud y a los efectos de su identificación durante el
proceso de selección, los aspirantes prestan su consentimiento a que, en la publicación
de las distintas resoluciones de la Comisión, aparezcan identificados exclusivamente con
su nombre y apellidos. En caso de candidatos donde estos extremos sean coincidentes,
la Comisión publicará, a su vez, los dos últimos dígitos y la letra de su Documento
Nacional de Identidad.
XIII. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, y el Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, como marco normativo de las bases, el resto de
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su publicación
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, demanda contra el
Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el Juzgado de lo Social competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
demanda hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2024-27547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187345
El tribunal calificador elaborará, a la finalización del proceso, una relación de posibles
personas candidatas, por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, para el
nombramiento como personal laboral temporal, en caso de que dicha contratación
temporal sea necesaria, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública.
Contra las resoluciones recaídas a lo largo del proceso se podrá presentar el
correspondiente recurso de alzada ante el Delegado de la Vicepresidenta Primera y
Ministra de Hacienda en el Consorcio de la Zona Franca, de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Los candidatos estarán obligados a realizar y cubrir las necesidades formativas que
se estimen adecuadas para el desempeño de la ocupación.
Transcurrido el periodo de prueba de tres meses, el personal que lo supere
satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
XII. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal, se informa a los candidatos que se presenten a este proceso
selectivo, que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente para dicho
propósito por el Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife y/o la empresa
cuyo auxilio se contrate, y a la que se refieren estas bases. Dichos datos no podrán ser
cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad.
De esta forma se entiende que los candidatos que en el momento soliciten ser
incluidos en este proceso selectivo y acudan a realizar las pruebas que lo conforman,
presentan su consentimiento expreso para esta finalidad.
Con la presentación de la solicitud y a los efectos de su identificación durante el
proceso de selección, los aspirantes prestan su consentimiento a que, en la publicación
de las distintas resoluciones de la Comisión, aparezcan identificados exclusivamente con
su nombre y apellidos. En caso de candidatos donde estos extremos sean coincidentes,
la Comisión publicará, a su vez, los dos últimos dígitos y la letra de su Documento
Nacional de Identidad.
XIII. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, y el Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, como marco normativo de las bases, el resto de
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su publicación
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, demanda contra el
Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el Juzgado de lo Social competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
demanda hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2024-27547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315