Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27550)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por promoción interna, de plazas de Auxiliar Administrativo, nivel 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187391
La puntuación máxima de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio, será de 150
puntos, debiendo obtenerse para superarla un mínimo de 75 puntos. Las plantillas
correctoras de la prueba tipo test se harán públicas en el plazo máximo de dos días
hábiles desde la finalización de la prueba.
La lista de candidatos y candidatas que superen esta fase se publicará en el plazo
máximo de diez días.
7.2 Fase de concurso. El Tribunal elaborará la relación nominal de aspirantes que
hayan superado la fase anterior, sumando a las calificaciones obtenidas en esta los puntos
correspondientes a los méritos baremables hasta la fecha de publicación de la convocatoria,
con un máximo de 100 puntos de acuerdo con lo establecido en el anexo I de estas bases.
8.
Superación del proceso selectivo
8.1 Concluidos los procesos selectivos, la persona que ostente la Presidencia del
Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido
la calificación mínima exigida para superar el proceso por orden de puntuación.
En dicha relación se distinguirá la persona que haya obtenido la primera posición,
con quien se suscribirá el correspondiente contrato laboral indefinido.
8.2 En caso de empate, tendrá prioridad quien hubiere tenido una puntuación más
alta en la valoración de los méritos profesionales.
8.3 Las relaciones de aprobados se publicarán en los medios citados en la base 6.
En ellas se concederá a las personas seleccionadas un plazo de siete días hábiles para
la presentación en copia auténtica de la documentación acreditativa de los méritos
incluidos en su curriculum vitae y de los requisitos exigidos en la convocatoria.
8.4 No podrán acceder a los niveles objeto de esta convocatoria un número de
personas mayor que el de plazas convocadas.
8.5 Las personas seleccionadas no tendrán que superar un período de prueba.
9. Normativa aplicable y régimen de impugnación
9.1 Al presente proceso selectivo le será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el artículo 12 y concordantes del Convenio colectivo del personal laboral
del Consorcio de la Zona Especial Canaria, el resto de la legislación vigente en la materia y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
9.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de potestativo de reposición ante el Presidente del Consorcio de la Zona Especial
Canaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien
demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Ha
de tenerse en cuenta que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
interponer demanda hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, el Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Canarias, 26 de diciembre de 2024.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial
Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.
cve: BOE-A-2024-27550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187391
La puntuación máxima de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio, será de 150
puntos, debiendo obtenerse para superarla un mínimo de 75 puntos. Las plantillas
correctoras de la prueba tipo test se harán públicas en el plazo máximo de dos días
hábiles desde la finalización de la prueba.
La lista de candidatos y candidatas que superen esta fase se publicará en el plazo
máximo de diez días.
7.2 Fase de concurso. El Tribunal elaborará la relación nominal de aspirantes que
hayan superado la fase anterior, sumando a las calificaciones obtenidas en esta los puntos
correspondientes a los méritos baremables hasta la fecha de publicación de la convocatoria,
con un máximo de 100 puntos de acuerdo con lo establecido en el anexo I de estas bases.
8.
Superación del proceso selectivo
8.1 Concluidos los procesos selectivos, la persona que ostente la Presidencia del
Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido
la calificación mínima exigida para superar el proceso por orden de puntuación.
En dicha relación se distinguirá la persona que haya obtenido la primera posición,
con quien se suscribirá el correspondiente contrato laboral indefinido.
8.2 En caso de empate, tendrá prioridad quien hubiere tenido una puntuación más
alta en la valoración de los méritos profesionales.
8.3 Las relaciones de aprobados se publicarán en los medios citados en la base 6.
En ellas se concederá a las personas seleccionadas un plazo de siete días hábiles para
la presentación en copia auténtica de la documentación acreditativa de los méritos
incluidos en su curriculum vitae y de los requisitos exigidos en la convocatoria.
8.4 No podrán acceder a los niveles objeto de esta convocatoria un número de
personas mayor que el de plazas convocadas.
8.5 Las personas seleccionadas no tendrán que superar un período de prueba.
9. Normativa aplicable y régimen de impugnación
9.1 Al presente proceso selectivo le será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el artículo 12 y concordantes del Convenio colectivo del personal laboral
del Consorcio de la Zona Especial Canaria, el resto de la legislación vigente en la materia y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
9.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de potestativo de reposición ante el Presidente del Consorcio de la Zona Especial
Canaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien
demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Ha
de tenerse en cuenta que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
interponer demanda hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, el Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Canarias, 26 de diciembre de 2024.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial
Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.
cve: BOE-A-2024-27550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315