Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27545)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187297
de puntuación, con la propuesta de contratación de la persona candidata con mayor
puntuación. En caso de renuncia anterior a la toma de posesión, el órgano convocante
podrá proceder a la contratación de la persona con la siguiente mejor puntuación, de
entre las que han superado el proceso selectivo.
7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
8.
Cronograma orientativo
Conforme al artículo 108, apartado 2, del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, la presente convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años
desde su publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.
Además, de conformidad con el artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio,
el órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de
realización de las distintas fases del proceso selectivo.
9.
Contratación
9.1 Una vez aprobada la propuesta por el Comité Ejecutivo del Consorcio de la
Zona Franca de Vigo, se notificará a la persona interesada para que suscriba el contrato
laboral fijo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
notificación del acuerdo.
9.2 La persona aspirante aprobada y propuesta para su contratación que, sin causa
justificada, no formalice el contrato de trabajo o la que, habiendo firmado el contrato, no
se incorpore a su puesto en el mismo plazo de dos meses desde la notificación del
acuerdo del Comité Ejecutivo de la Zona Franca de Vigo, será declarada en situación de
cesante y, consecuentemente, decaerá en su derecho a acceder al puesto de trabajo por
falta de materialización de su derecho a ser contratada en el plazo otorgado a dicho
efecto, pudiendo proceder el Comité Ejecutivo del CZFV al nombramiento y consiguiente
contratación de la siguiente persona aspirante con mayor puntuación obtenida en el
proceso selectivo.
10.
Relación de personas candidatas
10.1 Conforme a lo previsto en el artículo 114, apartado 10, del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, a la finalización del proceso selectivo, el Tribunal Calificador elaborará una
lista de personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y no hayan obtenido
plaza, ordenada de mayor a menor puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que
servirá para la contratación de personal temporal para sustituir a personas trabajadoras con
derecho a reserva de puesto de trabajo o para contrataciones temporales autorizadas
expresamente o con carácter general.
10.2 El orden de la relación se establecerá teniendo en cuenta la puntuación total
obtenida en el proceso selectivo. A igualdad de puntos tendrá prioridad la persona aspirante
que haya obtenido la mejor puntuación conforme a lo señalado las presentes bases.
10.3 La relación de personas candidatas será pública, su gestión está
encomendada a la Dirección General de Recursos Humanos del CZFV y se seguirá el
siguiente procedimiento para su gestión:
1.º La lista de personas candidatas tendrá una validez de tres años desde su
publicación o hasta la publicación de nuevas listas resultantes del desarrollo de nuevos
procesos selectivos ordinarios.
2.º La duración máxima del contrato temporal será la que establezca, para el sector
público estatal, la legislación laboral o de empleo público que resulte de aplicación.
3.º En los supuestos de sustitución, cuando la persona titular del puesto de trabajo
se reincorpore o cambie su situación laboral perdiendo el derecho a reserva del puesto,
se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal de la persona sustituta.
cve: BOE-A-2024-27545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187297
de puntuación, con la propuesta de contratación de la persona candidata con mayor
puntuación. En caso de renuncia anterior a la toma de posesión, el órgano convocante
podrá proceder a la contratación de la persona con la siguiente mejor puntuación, de
entre las que han superado el proceso selectivo.
7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
8.
Cronograma orientativo
Conforme al artículo 108, apartado 2, del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, la presente convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años
desde su publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.
Además, de conformidad con el artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio,
el órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de
realización de las distintas fases del proceso selectivo.
9.
Contratación
9.1 Una vez aprobada la propuesta por el Comité Ejecutivo del Consorcio de la
Zona Franca de Vigo, se notificará a la persona interesada para que suscriba el contrato
laboral fijo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
notificación del acuerdo.
9.2 La persona aspirante aprobada y propuesta para su contratación que, sin causa
justificada, no formalice el contrato de trabajo o la que, habiendo firmado el contrato, no
se incorpore a su puesto en el mismo plazo de dos meses desde la notificación del
acuerdo del Comité Ejecutivo de la Zona Franca de Vigo, será declarada en situación de
cesante y, consecuentemente, decaerá en su derecho a acceder al puesto de trabajo por
falta de materialización de su derecho a ser contratada en el plazo otorgado a dicho
efecto, pudiendo proceder el Comité Ejecutivo del CZFV al nombramiento y consiguiente
contratación de la siguiente persona aspirante con mayor puntuación obtenida en el
proceso selectivo.
10.
Relación de personas candidatas
10.1 Conforme a lo previsto en el artículo 114, apartado 10, del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, a la finalización del proceso selectivo, el Tribunal Calificador elaborará una
lista de personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y no hayan obtenido
plaza, ordenada de mayor a menor puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que
servirá para la contratación de personal temporal para sustituir a personas trabajadoras con
derecho a reserva de puesto de trabajo o para contrataciones temporales autorizadas
expresamente o con carácter general.
10.2 El orden de la relación se establecerá teniendo en cuenta la puntuación total
obtenida en el proceso selectivo. A igualdad de puntos tendrá prioridad la persona aspirante
que haya obtenido la mejor puntuación conforme a lo señalado las presentes bases.
10.3 La relación de personas candidatas será pública, su gestión está
encomendada a la Dirección General de Recursos Humanos del CZFV y se seguirá el
siguiente procedimiento para su gestión:
1.º La lista de personas candidatas tendrá una validez de tres años desde su
publicación o hasta la publicación de nuevas listas resultantes del desarrollo de nuevos
procesos selectivos ordinarios.
2.º La duración máxima del contrato temporal será la que establezca, para el sector
público estatal, la legislación laboral o de empleo público que resulte de aplicación.
3.º En los supuestos de sustitución, cuando la persona titular del puesto de trabajo
se reincorpore o cambie su situación laboral perdiendo el derecho a reserva del puesto,
se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal de la persona sustituta.
cve: BOE-A-2024-27545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315