Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27544)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187277

el resto de las personas candidatas de la lista, haciéndose igualmente efectiva su
contratación.
7.º Serán causas de exclusión de la relación de personas candidatas:
a) Rechazar una oferta de contratación.
b) Haber sido convocado o convocada y no comparecer para la formalización de la
contratación, salvo que la persona trabajadora alegue enfermedad y lo justifique con el
correspondiente informe médico.
c) No haber superado el período de prueba.
d) Haber sido objeto de despido.
8.º Mantendrán su número de orden en la lista y podrán acceder a la siguiente
contratación que se genere:
– Quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, siempre que
acrediten dicha situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o
concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada.
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el
sector público o privado.
11.

Tribunal calificador

11.1 Cada uno de los tribunales calificadores que figuran en el anexo III de esta
convocatoria (titular y suplente) están formados por una presidencia, tres vocales y una
secretaría, todos con voz y voto, y sus respectivos suplentes. Su composición se adecúa
a lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024,
de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio 2024, la composición de los órganos de selección, de conformidad con lo
establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, tiende a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá
respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de
nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
11.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
especialistas para su asesoramiento, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica
externa que se estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones
propias de su especialidad o que les sean encomendadas para la realización de las
diferentes fases del proceso selectivo.
11.3 A los miembros del Tribunal y, en su caso, al personal de asesoramiento,
personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime necesaria, se
les abonarán asistencias conforme a lo señalado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio más las actualizaciones
correspondientes.
11.4 Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas, en función de la
lista final de personas admitidas, y para realizar por medios electrónicos o telemáticos,
incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas.
11.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Sobre la solicitud de recusación resolverá la persona que
ejerza la presidencia del Tribunal, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al
interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
11.6 Al Tribunal, en cuanto órgano colegiado, le resultan aplicables las previsiones
contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de

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Núm. 315