Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27557)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187626

de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código
IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen», siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino
de la tasa es el pago de derechos de examen. Este sistema de pago solo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
5.8 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV.
5.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.10 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se
hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.11 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la
solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo, estarán exentas del pago de las tasas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se
trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y asimismo carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
Será necesario para ello acompañar a la solicitud la certificación acreditativa de tal
condición con los requisitos señalados, así como de la certificación de la declaración
presentada del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al
último ejercicio o, en su caso, del certificado del nivel de renta.
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención
del 100 % de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría especial, y a
una bonificación del 50 % los miembros de la familia de categoría general. La condición
de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente
exención las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona
que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
5.12 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

cve: BOE-A-2024-27557
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Núm. 315