Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27557)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187632
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2, siempre que el puesto de origen o el puesto al que se
encuentre adscrito provisionalmente pertenezca a la Relación de Puestos de Trabajo de
la Administración de la Seguridad Social.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado
de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el
nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería realizar el reingreso, en ambos
casos siempre que lo sea a un puesto de la relación de puestos de trabajo de la
Administración de la Seguridad Social.
b) Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación al grado
personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta resolución:
– Hasta el grado 18: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c) Cursos de formación: Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo
de 4 puntos.
Se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, organizados por la
Intervención General de la Seguridad Social y demás Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de Administración Pública,
así como los organizados y convocados en el marco de la formación para el empleo de
las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, cualquiera que sea su
promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad
Social.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan
reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de
realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 punto.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada
de dos horas, se otorgará una puntuación de 0,2 puntos por cada hora o fracción de hora
impartida, con un máximo de 1,25 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
cve: BOE-A-2024-27557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187632
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2, siempre que el puesto de origen o el puesto al que se
encuentre adscrito provisionalmente pertenezca a la Relación de Puestos de Trabajo de
la Administración de la Seguridad Social.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado
de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el
nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería realizar el reingreso, en ambos
casos siempre que lo sea a un puesto de la relación de puestos de trabajo de la
Administración de la Seguridad Social.
b) Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación al grado
personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta resolución:
– Hasta el grado 18: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c) Cursos de formación: Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo
de 4 puntos.
Se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, organizados por la
Intervención General de la Seguridad Social y demás Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de Administración Pública,
así como los organizados y convocados en el marco de la formación para el empleo de
las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, cualquiera que sea su
promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad
Social.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan
reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de
realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 punto.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada
de dos horas, se otorgará una puntuación de 0,2 puntos por cada hora o fracción de hora
impartida, con un máximo de 1,25 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
cve: BOE-A-2024-27557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315