Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27557)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187631
obtenidas en cada uno de los ejercicios; y para los aspirantes que participen por el
sistema de promoción interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en el tercer
ejercicio, en el ejercicio cuarto y en el ejercicio quinto.
Las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad
que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación
máxima prevista para el correspondiente ejercicio, podrán conservar dicha nota para la
convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean
idénticos.
2.
Fase de concurso del turno de promoción interna:
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en los siguientes méritos:
servicios prestados, grado personal consolidado y cursos de formación.
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que participen por el turno de
promoción interna que hayan superado la fase anterior dispondrán de un plazo de veinte
días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, para presentar la certificación de méritos, debiendo ser expedida
por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su
caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase
de concurso, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22). La certificación de méritos deberá
realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta resolución.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración
del aspirante en la fase de concurso.
Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del
Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente
va a solicitar valoración de los requisitos que figuren inscritos en el Registro Central de
Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el
mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el
aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que
figura como anexo VI a esta resolución.
a) Servicios prestados: se valorarán servicios efectivos prestados en Cuerpos y
Escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas
Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 12 puntos:
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.12 del Real
Decreto 625/2023, de 11 de julio, a razón de 0,02 puntos por año completo de servicios,
hasta un máximo de 6 puntos.
cve: BOE-A-2024-27557
Verificable en https://www.boe.es
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 18, 19 o 20: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 21 o 22: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 23 o 24: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 25 o 26: 0,08 puntos.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187631
obtenidas en cada uno de los ejercicios; y para los aspirantes que participen por el
sistema de promoción interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en el tercer
ejercicio, en el ejercicio cuarto y en el ejercicio quinto.
Las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad
que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación
máxima prevista para el correspondiente ejercicio, podrán conservar dicha nota para la
convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean
idénticos.
2.
Fase de concurso del turno de promoción interna:
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en los siguientes méritos:
servicios prestados, grado personal consolidado y cursos de formación.
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que participen por el turno de
promoción interna que hayan superado la fase anterior dispondrán de un plazo de veinte
días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, para presentar la certificación de méritos, debiendo ser expedida
por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su
caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase
de concurso, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22). La certificación de méritos deberá
realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta resolución.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración
del aspirante en la fase de concurso.
Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del
Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente
va a solicitar valoración de los requisitos que figuren inscritos en el Registro Central de
Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el
mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el
aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que
figura como anexo VI a esta resolución.
a) Servicios prestados: se valorarán servicios efectivos prestados en Cuerpos y
Escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas
Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 12 puntos:
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que,
con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas
a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.12 del Real
Decreto 625/2023, de 11 de julio, a razón de 0,02 puntos por año completo de servicios,
hasta un máximo de 6 puntos.
cve: BOE-A-2024-27557
Verificable en https://www.boe.es
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 18, 19 o 20: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 21 o 22: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 23 o 24: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 25 o 26: 0,08 puntos.