Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27556)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187603
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de
las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal
número Uno, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal Uno fije para superar cada
ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Las
puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de
cada ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
1.2
Fase de curso selectivo.
Los aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el correspondiente curso
selectivo.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará resolución
para regular, entre otras cuestiones, su contenido, desarrollo, duración y modo de
evaluación.
En el curso se impartirá un conjunto de materias relacionadas con las funciones
propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. El curso
selectivo incluirá un módulo sobre diversidad sexual y otro sobre igualdad de género.
Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes serán evaluados por la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de acuerdo con los informes emitidos por los
responsables de las unidades en que se realice el citado curso. La calificación será de
apto o no apto.
Finalizado el curso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado permanecerán
realizando prácticas hasta la fecha de su nombramiento como funcionarios de carrera en
el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los aspirantes que hubieran optado por
percibir las retribuciones del puesto de origen regresarán al mismo hasta la publicación
de los nombramientos.
La resolución que regule el contenido, desarrollo, duración y modo de evaluación del
curso selectivo podrá considerar no lectivo el mes de agosto.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con
la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas
en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por
realizar un curso selectivo u otro.
1.3
Calificación final.
Primero. La mayor calificación transformada obtenida en la segunda parte del
segundo ejercicio.
Segundo. La mayor calificación transformada obtenida en la primera parte del
segundo ejercicio.
Tercero. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio.
Cuarto. El menor número de respuestas erróneas realizadas en el primer ejercicio.
cve: BOE-A-2024-27556
Verificable en https://www.boe.es
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, siendo requisito indispensable haber
superado el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187603
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de
las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal
número Uno, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal Uno fije para superar cada
ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Las
puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de
cada ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
1.2
Fase de curso selectivo.
Los aspirantes que superen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante, debiendo realizar el correspondiente curso
selectivo.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de aprobados.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará resolución
para regular, entre otras cuestiones, su contenido, desarrollo, duración y modo de
evaluación.
En el curso se impartirá un conjunto de materias relacionadas con las funciones
propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. El curso
selectivo incluirá un módulo sobre diversidad sexual y otro sobre igualdad de género.
Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes serán evaluados por la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de acuerdo con los informes emitidos por los
responsables de las unidades en que se realice el citado curso. La calificación será de
apto o no apto.
Finalizado el curso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado permanecerán
realizando prácticas hasta la fecha de su nombramiento como funcionarios de carrera en
el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los aspirantes que hubieran optado por
percibir las retribuciones del puesto de origen regresarán al mismo hasta la publicación
de los nombramientos.
La resolución que regule el contenido, desarrollo, duración y modo de evaluación del
curso selectivo podrá considerar no lectivo el mes de agosto.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con
la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas
en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por
realizar un curso selectivo u otro.
1.3
Calificación final.
Primero. La mayor calificación transformada obtenida en la segunda parte del
segundo ejercicio.
Segundo. La mayor calificación transformada obtenida en la primera parte del
segundo ejercicio.
Tercero. El mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio.
Cuarto. El menor número de respuestas erróneas realizadas en el primer ejercicio.
cve: BOE-A-2024-27556
Verificable en https://www.boe.es
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, siendo requisito indispensable haber
superado el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: