Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27555)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187577
Asimismo, a efectos de comunicaciones y demás incidencias la dirección de correo
electrónico es procesosselectivosadministrativos@inclusion.gob.es.
3.
3.1
Participantes
Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Así mismo, se estará a lo
dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que
se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la
Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico
de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán
computables a efectos de antigüedad referida en este apartado.
3.2
Requisitos específicos del acceso por promoción interna.
Además de lo estipulado en el apartado 3.1, los aspirantes que concurran por el
sistema de promoción interna deberán:
3.2.1
Personal funcionario.
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del
subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto
de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de
carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado,
o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos
o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):
Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 3G–Administración del
IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado o a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de
Organismos Públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del
Estado contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público desempeñando funciones de gestión de recursos humanos, gestión
económica o gestión administrativa.
Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral
fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido
encuadrados en el grupo y especialidad 3G–Administración del IV Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente o en categorías y
grupos profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, vinculados
o dependientes de la Administración General del Estado contemplados en el apartado a) del
artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público desempeñando funciones de
gestión de recursos humanos, gestión económica o gestión administrativa.
cve: BOE-A-2024-27555
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187577
Asimismo, a efectos de comunicaciones y demás incidencias la dirección de correo
electrónico es procesosselectivosadministrativos@inclusion.gob.es.
3.
3.1
Participantes
Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Así mismo, se estará a lo
dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que
se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la
Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico
de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán
computables a efectos de antigüedad referida en este apartado.
3.2
Requisitos específicos del acceso por promoción interna.
Además de lo estipulado en el apartado 3.1, los aspirantes que concurran por el
sistema de promoción interna deberán:
3.2.1
Personal funcionario.
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del
subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o a Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto
de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de
carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado,
o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos
o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):
Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 3G–Administración del
IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado o a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de
Organismos Públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del
Estado contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público desempeñando funciones de gestión de recursos humanos, gestión
económica o gestión administrativa.
Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral
fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido
encuadrados en el grupo y especialidad 3G–Administración del IV Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente o en categorías y
grupos profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, vinculados
o dependientes de la Administración General del Estado contemplados en el apartado a) del
artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público desempeñando funciones de
gestión de recursos humanos, gestión económica o gestión administrativa.
cve: BOE-A-2024-27555
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2