Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27612)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Real Unión de Criadores de Toros de Lidia, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura de Lidia consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187807
Séptima. Duración.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años conforme el
artículo 49.h.1.º de la citada ley, previéndose la posibilidad de prórroga durante un
periodo adicional de cuatro años más por unanimidad de las partes, tal y como
contempla el artículo 49.h.2.º de la mencionada ley.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio se firma al amparo del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de
conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en
el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden
APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, Ana Rodriguez Castaño.–El Presidente de la Real Unión de Criadores de
Toros de Lidia, José Antonio Bañuelos García.
ANEXO
Modelo para la cesión de la propiedad del material a la Real Unión de Criadores
de Toros de Lidia para su depósito en el Banco Nacional de Germoplasma Animal
[Identificación del ganadero que consiente la cesión del material].
CONSIENTE la cesión de material genético (listado en anexo a esta declaración) del
que es propietario a la Real Unión de Criadores de Toros de Lidia con la única finalidad
de su traslado y almacenamiento en el Banco Nacional de Germoplasma Animal en base
al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Real Unión de
Criadores de Toros de Lidia, para el depósito y custodia de material genético de animales
de raza pura de Lidia, consignadas en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
Fecha y lugar de firma.
cve: BOE-A-2024-27612
Verificable en https://www.boe.es
[Identificación del ganadero que consiente la cesión del material].
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187807
Séptima. Duración.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años conforme el
artículo 49.h.1.º de la citada ley, previéndose la posibilidad de prórroga durante un
periodo adicional de cuatro años más por unanimidad de las partes, tal y como
contempla el artículo 49.h.2.º de la mencionada ley.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio se firma al amparo del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de
conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en
el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden
APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, Ana Rodriguez Castaño.–El Presidente de la Real Unión de Criadores de
Toros de Lidia, José Antonio Bañuelos García.
ANEXO
Modelo para la cesión de la propiedad del material a la Real Unión de Criadores
de Toros de Lidia para su depósito en el Banco Nacional de Germoplasma Animal
[Identificación del ganadero que consiente la cesión del material].
CONSIENTE la cesión de material genético (listado en anexo a esta declaración) del
que es propietario a la Real Unión de Criadores de Toros de Lidia con la única finalidad
de su traslado y almacenamiento en el Banco Nacional de Germoplasma Animal en base
al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Real Unión de
Criadores de Toros de Lidia, para el depósito y custodia de material genético de animales
de raza pura de Lidia, consignadas en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
Fecha y lugar de firma.
cve: BOE-A-2024-27612
Verificable en https://www.boe.es
[Identificación del ganadero que consiente la cesión del material].
https://www.boe.es
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