Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27612)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Real Unión de Criadores de Toros de Lidia, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura de Lidia consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187806
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto
para la Real Unión de Criadores de Toros de Lidia.
Cuarta.
Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización
de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la Real
Unión de Criadores de Toros de Lidia realice alguna actividad en las dependencias del
BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más
mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la
Administración General del Estado.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea
una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1.
Composición:
a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción
Ganaderos que actuará como Presidente de la Comisión o persona a quien designe al
efecto como sustituto, y otro funcionario de dicha Subdirección designado por el
Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.
b) Por parte de BGA (CENSYRA de Colmenar Viejo): El responsable técnico del BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de la Real Unión de
Criadores de Toros de Lidia, o persona a quién designe al efecto como sustituto.
2.
Funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés dentro del ámbito y obligaciones que las partes asumen en la cláusula segunda
del convenio.
3.
Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
La comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en
relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será
precisa la unanimidad de todas las partes.
Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura de Lidia depositado por la Real Unión de Criadores de
Toros de Lidia en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que la citada Asociación y/o
el ganadero propietario del material solicite su devolución.
3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización
por perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las
partes.
cve: BOE-A-2024-27612
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187806
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto
para la Real Unión de Criadores de Toros de Lidia.
Cuarta.
Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización
de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la Real
Unión de Criadores de Toros de Lidia realice alguna actividad en las dependencias del
BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más
mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la
Administración General del Estado.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea
una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1.
Composición:
a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción
Ganaderos que actuará como Presidente de la Comisión o persona a quien designe al
efecto como sustituto, y otro funcionario de dicha Subdirección designado por el
Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.
b) Por parte de BGA (CENSYRA de Colmenar Viejo): El responsable técnico del BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de la Real Unión de
Criadores de Toros de Lidia, o persona a quién designe al efecto como sustituto.
2.
Funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés dentro del ámbito y obligaciones que las partes asumen en la cláusula segunda
del convenio.
3.
Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:
La comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en
relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será
precisa la unanimidad de todas las partes.
Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura de Lidia depositado por la Real Unión de Criadores de
Toros de Lidia en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que la citada Asociación y/o
el ganadero propietario del material solicite su devolución.
3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización
por perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las
partes.
cve: BOE-A-2024-27612
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Sexta.