Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27614)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Mocatero Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza».
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187899
paleontológico derivadas del proyecto de estudio y para proponer las medidas preventivas
y correctoras que se estimen oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.
En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a 2,4 km al este del proyecto se encuentra
«Cabezo Sellado» que está incluido dentro de la relación de cuevas y abrigos con
manifestaciones de arte rupestre y a 6 km y a 7,7 km al este del proyecto se encuentra
«El corral de las vacas II» y la «Torre de Gordizo», respectivamente.
Un vial y la línea de evacuación soterrada del Parque Eólico Mocatero Eólico ocupan
parte del dominio público pecuario. En concreto, la línea de evacuación utiliza unos 400
metros de la vereda «Cordel de Caspe» y los viales de acceso utilizan 13 km del «Cordel
de Caspe» y de la vereda «Paso Samper a Alcañiz».
Incidencia socio-económica sobre el territorio
Las instalaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Samper de
Calanda y Alcañiz, en la provincia de Teruel, y Escatrón, en la provincia de Zaragoza,
localizándose los núcleos de población de Escatrón a 16 km, Samper de Calanda a más
de 12 km y Alcañiz a 11 km de los aerogeneradores proyectados. Los núcleos de
población más cercanos al proyecto son Puigmoreno y Valmuel a 4,4 km y 2,4 km al sur
del proyecto respectivamente, pertenecientes a Alcañiz. No hay presencia de
edificaciones aisladas en las inmediaciones del parque eólico. Las más cercanas se
encuentran a 800 y 900 metros. La evolución demográfica de estos municipios presenta
una dinámica decreciente. Estos municipios se caracterizan por una estructura
demográfica propia de una población envejecida a excepción de Alcañiz. La variación
relativa anual es negativa en todos los sectores.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico se estima igualmente un impacto
económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y
a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen
además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al
proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica
durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación
permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados,
así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes
a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado principalmente por los 3 aerogeneradores, parte de la línea de
evacuación, los viales y una de las torres de medición, está clasificado por el planeamiento
como Suelo No Urbanizable Especial con categorías vinculadas a Espacios Naturales.
La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una
emergencia por incendio forestal, se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). En el emplazamiento del proyecto,
el riesgo de incendio se clasifica como bajo (tipo 4) pero con importancia alta de
protección y alto (tipos 3 y 6). Según los datos del portal del Instituto Geográfico de
Aragón para el periodo 2006-2018, en la zona de estudio ha habido múltiples puntos de
ignición y perímetros de incendio. En concreto, el aerogenerador MOC_1 se localiza
a 800 metros de un perímetro de incendio, y el aerogenerador MOC_2 a 1,8 km de un
perímetro de incendio.
Como resultado de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado
por la actividad de la instalación eléctrica del proyecto, en las condiciones más
cve: BOE-A-2024-27614
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187899
paleontológico derivadas del proyecto de estudio y para proponer las medidas preventivas
y correctoras que se estimen oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.
En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a 2,4 km al este del proyecto se encuentra
«Cabezo Sellado» que está incluido dentro de la relación de cuevas y abrigos con
manifestaciones de arte rupestre y a 6 km y a 7,7 km al este del proyecto se encuentra
«El corral de las vacas II» y la «Torre de Gordizo», respectivamente.
Un vial y la línea de evacuación soterrada del Parque Eólico Mocatero Eólico ocupan
parte del dominio público pecuario. En concreto, la línea de evacuación utiliza unos 400
metros de la vereda «Cordel de Caspe» y los viales de acceso utilizan 13 km del «Cordel
de Caspe» y de la vereda «Paso Samper a Alcañiz».
Incidencia socio-económica sobre el territorio
Las instalaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Samper de
Calanda y Alcañiz, en la provincia de Teruel, y Escatrón, en la provincia de Zaragoza,
localizándose los núcleos de población de Escatrón a 16 km, Samper de Calanda a más
de 12 km y Alcañiz a 11 km de los aerogeneradores proyectados. Los núcleos de
población más cercanos al proyecto son Puigmoreno y Valmuel a 4,4 km y 2,4 km al sur
del proyecto respectivamente, pertenecientes a Alcañiz. No hay presencia de
edificaciones aisladas en las inmediaciones del parque eólico. Las más cercanas se
encuentran a 800 y 900 metros. La evolución demográfica de estos municipios presenta
una dinámica decreciente. Estos municipios se caracterizan por una estructura
demográfica propia de una población envejecida a excepción de Alcañiz. La variación
relativa anual es negativa en todos los sectores.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico se estima igualmente un impacto
económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y
a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen
además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al
proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica
durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación
permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados,
así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes
a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado principalmente por los 3 aerogeneradores, parte de la línea de
evacuación, los viales y una de las torres de medición, está clasificado por el planeamiento
como Suelo No Urbanizable Especial con categorías vinculadas a Espacios Naturales.
La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una
emergencia por incendio forestal, se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). En el emplazamiento del proyecto,
el riesgo de incendio se clasifica como bajo (tipo 4) pero con importancia alta de
protección y alto (tipos 3 y 6). Según los datos del portal del Instituto Geográfico de
Aragón para el periodo 2006-2018, en la zona de estudio ha habido múltiples puntos de
ignición y perímetros de incendio. En concreto, el aerogenerador MOC_1 se localiza
a 800 metros de un perímetro de incendio, y el aerogenerador MOC_2 a 1,8 km de un
perímetro de incendio.
Como resultado de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado
por la actividad de la instalación eléctrica del proyecto, en las condiciones más
cve: BOE-A-2024-27614
Verificable en https://www.boe.es
7.