Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27614)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Mocatero Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187898

temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales según el volumen
generado previsto, en la ubicación previamente designada. También se depositarán en
contenedores o en sacos independientes los residuos valorizables como metales o
maderas para facilitar su posterior gestión. Todos los contenedores o sacos industriales
que se utilicen en las obras tendrán que estar identificados según el tipo de residuo o
residuos que van a contener.
Los residuos sólidos urbanos (RSU) se recogerán en contenedores específicos para
ello y se ubicarán donde determine la normativa municipal. Los residuos cuyo destino
sea el depósito en vertedero autorizado deberán ser trasladados y gestionados según
marca la legislación.
Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo
cubierto, siguiendo la normativa específica de residuos peligrosos, almacenándose en
envases convenientemente identificados especificando en su etiquetado el nombre del
residuo, código LER, nombre y dirección del productor y pictograma de peligro. Serán
gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos. Se
deberá tener constancia de las autorizaciones de los gestores de los residuos, de los
transportistas y de los vertederos.
Una parte de las tierras procedentes de la excavación será reutilizada en la propia
obra, para relleno y explanación.
Se plantea una zona de acopio, pero no se determina su localización.
5. Afección por utilización de recursos naturales
Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por
las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, por la compactación al
ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales, así como por
los movimientos de tierras del parque eólico, para la ejecución de nuevos viales,
acondicionamiento de los existentes, la ejecución de las plataformas de los
aerogeneradores y las zanjas para la canalización eléctrica de media tensión entre
aerogeneradores. Por ello, se intentará compensar el volumen de desmonte y
terraplenes para aprovechar al máximo las tierras, de forma que el transporte de tierras a
vertedero se vea reducido al mínimo posible.
El balance de tierras del proyecto, excluidos los viales, es de 11.569,49 m3 en
excavación y 29.673,74 m3 en terraplén, por lo que sería necesario un préstamo de
tierras de 18.104,25 m3, que podrían proceder de otros parques eólicos pertenecientes al
clúster Titán.
En cuanto a los viales, se prevé construir 43,67 km de nuevos viales de acceso.
Además, se utilizarán caminos existentes, siempre que sea posible, que se ensancharán
hasta un mínimo de 6 m. En relación a las zanjas se prevé abrir una longitud total
de 14,91 km de zanjas, para la línea eléctrica de evacuación, las cuales tendrán una
anchura entre 0,4 m y 1 m y una profundidad de 1,45 m. Por ello, el volumen de tierras a
excavar por este concepto se estima en unos 1.948,34 m3.
Durante las obras del proyecto, se utilizará agua para llevar a cabo la humectación,
cuando sea necesario, de los viales internos utilizados por la maquinaria y los vehículos,
con el objetivo de reducir la emisión de polvo derivada de su actividad. El mayor
consumo de agua derivará de la cimentación de los aerogeneradores, sin perjuicio del
uso de las instalaciones de higiene.
6.

Afección al patrimonio cultural

El estudio de impacto ambiental recoge que no existe afección sobre yacimientos
conocidos. Por otro lado, no se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica
previa, ni se ha procedido a la redacción del informe de prospección arqueológica y
paleontológica para analizar posibles afecciones al patrimonio arqueológico y

cve: BOE-A-2024-27614
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Núm. 315