Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-27602)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Sector Ferroviario, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Junta de Andalucía, para la financiación de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 187745
Referencias.
Las referencias que figuran en el Convenio de 25 de enero de 2023, al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Secretario General de Infraestructuras, y al
Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, se entenderán
realizadas, respectivamente, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la
persona titular de la Secretaría General de Transporte Terrestre, y a la persona titular de
la Dirección General del Sector Ferroviario.
Quinta.
Eficacia de la Adenda.
La modificación del convenio por esta Adenda adquirirá eficacia a partir de su
inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27602
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–Por la Junta de Andalucía, la Consejera de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 187745
Referencias.
Las referencias que figuran en el Convenio de 25 de enero de 2023, al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Secretario General de Infraestructuras, y al
Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, se entenderán
realizadas, respectivamente, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la
persona titular de la Secretaría General de Transporte Terrestre, y a la persona titular de
la Dirección General del Sector Ferroviario.
Quinta.
Eficacia de la Adenda.
La modificación del convenio por esta Adenda adquirirá eficacia a partir de su
inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27602
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–Por la Junta de Andalucía, la Consejera de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X