Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-27602)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Sector Ferroviario, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Junta de Andalucía, para la financiación de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187744
Y se modifica la tabla con la distribución de las anualidades que figura en el punto 4
de la cláusula segunda, por la siguiente:
Aportación máxima de la Junta de Andalucía
Año
Anualidad (euros)
2023
2.396.509,68
2024
6.583.297,81
2025
45.050.384,66
2026
106.871.528,89
2027
173.797.934,26
2028
159.240.756,21
2029
140.894.715,38
2030
15.797.587,71
Totales. 650.632.714,60
2. Se modifica el párrafo tercero del punto 6 de la cláusula segunda, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«6. …/…
Si la Ley de Presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al
compromiso establecido en este Convenio, se reajustarán las anualidades de
manera que el importe deficitario se asignará a las anualidades siguientes si ello
fuese posible, para lo cual se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 7
siguiente.»
3.
Se añade un nuevo punto 7 en la cláusula segunda, con la siguiente redacción:
«7. Durante la vigencia del presente Convenio las anualidades podrán
ajustarse en función del ritmo real de ejecución de las actuaciones cumpliendo con
lo establecido en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (en adelante LGP).
En este supuesto, la tramitación del expediente financiero no precisará la
suscripción de una Adenda modificativa, siendo suficiente el acuerdo de las partes
en la Comisión de seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan la
alteración de los importes de la contribución financiera que se indican en esta
cláusula segunda, ni un aumento del plazo de duración del Convenio.
Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente
Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que
resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.»
Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica el punto 4 de la cláusula tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Si la inversión ejecutada durante el año es inferior a la anualidad prevista,
la diferencia se incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así
esté previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, para
lo cual se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 7 de la cláusula
segunda.»
cve: BOE-A-2024-27602
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187744
Y se modifica la tabla con la distribución de las anualidades que figura en el punto 4
de la cláusula segunda, por la siguiente:
Aportación máxima de la Junta de Andalucía
Año
Anualidad (euros)
2023
2.396.509,68
2024
6.583.297,81
2025
45.050.384,66
2026
106.871.528,89
2027
173.797.934,26
2028
159.240.756,21
2029
140.894.715,38
2030
15.797.587,71
Totales. 650.632.714,60
2. Se modifica el párrafo tercero del punto 6 de la cláusula segunda, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«6. …/…
Si la Ley de Presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al
compromiso establecido en este Convenio, se reajustarán las anualidades de
manera que el importe deficitario se asignará a las anualidades siguientes si ello
fuese posible, para lo cual se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 7
siguiente.»
3.
Se añade un nuevo punto 7 en la cláusula segunda, con la siguiente redacción:
«7. Durante la vigencia del presente Convenio las anualidades podrán
ajustarse en función del ritmo real de ejecución de las actuaciones cumpliendo con
lo establecido en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (en adelante LGP).
En este supuesto, la tramitación del expediente financiero no precisará la
suscripción de una Adenda modificativa, siendo suficiente el acuerdo de las partes
en la Comisión de seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan la
alteración de los importes de la contribución financiera que se indican en esta
cláusula segunda, ni un aumento del plazo de duración del Convenio.
Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente
Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que
resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.»
Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica el punto 4 de la cláusula tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Si la inversión ejecutada durante el año es inferior a la anualidad prevista,
la diferencia se incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así
esté previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, para
lo cual se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 7 de la cláusula
segunda.»
cve: BOE-A-2024-27602
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.